Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Conducción sin carnet
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 28/08/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº20 de Madrid
- Sentencia: 323/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos un nuevo caso de éxito conseguido por nuestro equipo legal en la ciudad de Madrid.
En esta ocasión ejercimos la defensa de una persona acusada de un delito contra la seguridad vial por conducir un turismo sin tener en vigor su permiso de conducir debido a la pérdida total de los puntos asignados legalmente.
¿Qué ocurrió exactamente?
Los hechos que motivaron este procedimiento tuvieron lugar el 27 de julio de 2025, alrededor de las 16:00 horas, cuando nuestro cliente fue interceptado por una patrulla mientras circulaba por la Ronda de Toledo de Madrid al volante de un vehículo. Al ser identificado, las autoridades comprobaron que tenía retirado el carnet de conducir por la pérdida total de puntos, medida adoptada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid en abril de 2024 y notificada ese mismo mes.
A raíz de este suceso, se le citó para un juicio rápido en el Juzgado de Instrucción nº20 de Madrid, acusado de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384 del Código Penal. La vista se celebró el 28 de agosto de 2025.
Nuestra estrategia: reducir al mínimo la condena
Nada más conocer su situación, nuestro equipo jurídico se puso a trabajar para diseñar una estrategia orientada a conseguir la mínima pena posible. Tras revisar el atestado policial y confirmar que no existía opción de impugnar las pruebas reunidas por la acusación, decidimos centrar todos nuestros esfuerzos en la negociación con el Ministerio Fiscal.
Propusimos reconocer los hechos y aceptar la culpabilidad a cambio de una rebaja en la propuesta inicial de condena.
El Ministerio Fiscal aceptó esta solicitud y trasladó al juez la siguiente propuesta de condena:
- 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros.
- Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal.
- Imposición de costas procesales.
Sentencia de conformidad y cierre del caso
El procedimiento finalizó con una sentencia de conformidad. Este método de resolución de la causa permitió una reducción significativa de la pena inicialmente solicitada, concretamente de un tercio. Esto es así, gracias al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reduce la pena solicitada por el Ministerio Fiscal en un tercio cuando se dicta sentencia de conformidad.
Así pues, la pena definitiva fue la de:
- 8 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros.
- Responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
- Abono de costas procesales.
Gracias a nuestro trabajo y a la confianza de nuestro cliente, esta persona logró la mínima condena posible por conducir sin puntos por la ciudad de Madrid.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA No 323/2025
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veintiocho de agosto de dos mil veinticinco
VISTOS por el Ilmo/a. Dña. XXXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción no 20 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número XXXX/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y como investigado XXXXXXXXX, asistido del Abogado D. XXXXXXXXX, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado no XXXXXXXXX/2025 procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXX, calificando los hechos como delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, del artículo 384 primer párrafo, del Código Penal y solicitando la imposición de las siguiente pena: MULTA DE 12 MESES, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 5 EUROS, responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal.
Asimismo procede imponer al acusado las costas del proceso.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sra. Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción no 20 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que el día 27 de julio de 2025, sobre las 16:00 horas el acusado, conducía el vehículo marca BMW, modelo 320D MAN matrícula XXXX-XXX por la Ronda de Toledo nº 14 de Madrid, y lo hacía careciendo de la correspondiente licencia de conducir por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, en virtud de la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid de 7/4/2025, notificado al acusado el 21/4/2025, sin que hasta la fecha haya realizado lo necesario para la recuperación del permiso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal, aunque en el presente caso no existe responsabilidad personal civil.
TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXX, como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, a la pena de OCHO meses de multa con cuota diaria de CINCO euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C. Penal en caso de impago. Abono de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción no 20 de Madrid.