Resumen del caso

Desde el despacho de abogados Asistencia Legal Inmediata hemos logrado recientemente un caso de éxito en la defensa de un cliente acusado de un delito de alcoholemia con colisión en Santander.

Gracias a nuestro trabajo, este cliente obtuvo la menor condena posible en el juicio rápido celebrado en el Juzgado de Instrucción nº2 de Santander.

El relato de los hechos

El acusado, una persona mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo el día 19 de octubre de 2024 por el kilómetro 200 de la A-64 cuando perdió el control de su vehículo y se salió de la vía colisionando con distintos tramos de seguridad que había en la misma.

Al llegar una dotación policial al lugar, rápidamente se percataron de los evidentes síntomas de influencia alcohólica que presentaba el conductor, con lo que lo requirieron para someterse a la prueba de alcoholemia. Los resultados tomados en ambas pruebas fueron positivos: 0,81 y 0,76 mg de alcohol por litro de aire expirado.

Puesto que la tasa de alcohol superaba el límite legal, esta persona recibió una citación para personarse como acusado en un juicio rápido por alcoholemia el 28 de junio de 2024.

Rápidamente, este conductor se puso en contacto con nuestro despacho en busca de asesoramiento.

Iniciamos nuestro trabajo

En primer lugar, analizamos punto por punto el procedimiento seguido por las autoridades durante el control de alcoholemia. Al no detectar anomalía alguna y ver que el alcoholímetro estaba con la homologación en regla y que las pruebas relatadas en el atestado policial eran irreprochables, hicimos ver a nuestro cliente que no iba a existir ninguna posibilidad de ganar el juicio y que saliera absuelto.

Por ello, nuestros esfuerzos se centraron en obtener la menor condena posible. Nuestras opciones pasaban por negociar con el Ministerio Fiscal una reducción en la propuesta inicial de condena. Para conseguirlo, ofrecimos mostrar conformidad con los cargos presentados.

Dentro de esos cargos se incluía, atendiendo al informe pericial realizado tras la colisión, unos daños causados por nuestro cliente en la señalización propiedad de la Demarcación de carreteras del Ministerio de Transporte valorados en 2.973,66 euros.

Tras distintas conversaciones, el Ministerio Fiscal dio traslado al juez de la siguiente petición de condena, después de reducirla.

  • 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año.
  • Indemnizar al Ministrio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la cantidad de 2.973,66 euros por los desperfectos causados.

Dado que en ningún momento mostramos oposición con esta propuesta, el proceso se cerró con una sentencia de conformidad entre las partes. Este hecho posibilitó, en base a lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se rebajara en un tercio la pena impuesta. Siendo definitiva la de:

  • 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses.
  • Además de los 2.973,66 euros asociados a los daños provocados.

Con esta resolución, dimos por finalizada esta defensa logrando la menor condena posible para nuestro cliente.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Santander. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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S E N T E N C I A Nº 000358/2024

En Santander a 22 de octubre de 2024.

XXXXXXXXX, Juez del Juzgado de Instrucción número 2 de Santander, en el procedimiento de Diligencias Urgentes número 1550/24, que continuó por el trámite del procedimiento rápido número 145/24, dicto la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Las presentes actuaciones se incoaron en este Juzgado de Guardia como Diligencias Urgentes, habiéndose acordado en su momento y mediante el dictado de auto la continuación por los trámites del procedimiento rápido, y dado traslado al Ministerio Fiscal y partes personadas, celebrándose audiencia a tal efecto, por el representante del Ministerio Fiscal se solicitó la apertura del juicio oral, dictándose resolución que lo acordaba, requiriéndose al Ministerio Fiscal para que presentara de inmediato su escrito de acusación, o la formulara oralmente.

SEGUNDO: Por el mismo representante del Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación, prestándose conformidad por el acusado, asistido de Letrado, mostrando su expresa conformidad con los hechos que en el mismo escrito de acusación se contienen, y con la pena solicitada así como las responsabilidades civiles. Por el Letrado defensor no se consideró necesaria la continuación del procedimiento, solicitándose por todos los intervinientes se dictara sin más trámites sentencia en tales términos, y con la reducción de la pena en un tercio.

HECHOS PROBADOS

XXXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 19 de Octubre de 2024 sobre las 3,50 horas conducía el vehículo XXXX-XXX propiedad de XXXXXXX S.L. asegurado en la compañía FIATC el Km. 200,500 de la A-67, haciéndolo notablemente afectado por la previa ingestión de bebidas alcohólicas lo que es un riesgo para la seguridad del tráfico y que motivó que en dicho punto perdiera el control del vehículo saliendo de la vía colisionando con los tramos de seguridad causando daños a la señalización propiedad de la Demarcación de carrestras del Ministerio de Transportes valorados en 2.973,66 euros.

Dado los evidentes síntomas de influencia alcohólica (olor a alcohol, deambulación vacilante), el acusado fue requerido por los agentes de la autoridad para la realización de las pruebas de alcoholemia arrojando positivo en ambas siendo el resultado 0,81 y 0,76 mg de alcohol, por litro de aire expirado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Señala el artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que “…el acusado podrá prestar su conformidad ante el Juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, remitiéndose entonces las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia, cuando concurran los siguientes requisitos: 1.º …el Ministerio Fiscal hubiere solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el Juez de guardia, aquél hubiere presentado en el acto escrito de acusación. 2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años. 3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.”.

SEGUNDO: En el presente caso, concurriendo todos y cada uno de los requisitos expuestos, mostrada su conformidad por el acusado con los hechos que en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal se contienen, y con la pena solicitada así como las responsabilidades civiles, siendo la calificación aceptada correcta y la pena procedente según dicha calificación, y habiendo sido oído el acusado acerca de si su conformidad ha sido aceptada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, manifestando que sí, y sin que se alberguen dudas sobre que dicho consentimiento y conformidad ha sido prestado libremente, habiéndose seguido el trámite igualmente prevenido en el artículo 787 de la misma Ley Procesal, y teniendo en cuenta las demás manifestaciones del acusado, especialmente en lo relativo a los compromisos de satisfacción de las responsabilidades civiles en el plazo que se fije, y de obtención de certificación de que se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento, según constan, y en la forma que se expresan, en el acta confeccionada al efecto, procede dictar sentencia de conformidad en la forma que se dirá en el fallo de esta sentencia, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio.

Vistos los preceptos citados, artículos 779.1.5ª y 801, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Condeno a XXXXXXXXX como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 CP, y con la conformidad del mismo, a la pena de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS (TOTAL 720 EUROS) con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE OCHO MESES, y, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (2.973,66 euros), declarándose la responsabilidad civil directa de la aseguradora Fiatc, respecto de la que se devengarán, en su caso, los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la subsidiaria de XXXXXXX S.L.

Todo ello con imposición al condenado del pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia dictada.

Así lo acuerda manda y firma S.Sª. Doy fe.

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