Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Madrid
  • Fecha: 09/09/2025
  • Juzgado: Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid
  • Sentencia: 311/2025
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Compartimos una nueva sentencia favorable lograda por nuestro equipo legal en la ciudad de Madrid.

En esta ocasión defendimos a una persona acusada de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, después de que le sorprendieran conduciendo de noche por el centro de la capital.

Hechos del caso

El procedimiento se inició a raíz de un control policial el 20 de agosto de 2025 en la Plaza del Emperador Carlos V, cuando nuestra clienta circulaba al volante de un turismo después de haber consumido bebidas alcohólicas.

Los agentes de la autoridad procedieron a practicarle la prueba de alcoholemia con un etilómetro debidamente autorizado, obteniéndose los siguientes resultados:

  • 0,70 mg/l en la primera medición realizada a las 23:45 horas.
  • 0,69 mg/l en la segunda medición completada a las 23:59 horas.

Ambas cifras superaban ampliamente el límite legal establecido por el Código Penal, por lo que se le citó para un juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado de Instrucción nº38 de Madrid.

Nuestra estrategia de defensa

Una vez que esta persona contactó con nuestro despacho, nos pusimos a analizar en detalle todas las pruebas incluidas en el atestado policial. Al comprobar que los resultados del test eran válidos y que el procedimiento se había llevado a cabo conforme a la normativa, le trasladamos que no existían opciones reales de lograr la absolución.

Por ello, nuestro objetivo pasó a ser obtener la menor condena posible, recurriendo a la vía de la conformidad.

Negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción en la petición inicial de pena, a cambio de que nuestro cliente reconociera los hechos y no opusiera resistencia a la acusación. Así pues, formularon acusación contra nuestra clienta, solicitando la siguiente pena, tras rebajarla:

Resultado conseguido

Después de esta petición, mostramos conformidad con ella y el proceso se zanjó con una sentencia de conformidad, lo que permitió aplicar la reducción de un tercio prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La pena definitiva impuesta fue:

  • 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.

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SENTENCIA Nº 311/2025

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D. XXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: nueve de septiembre de dos mil veinticinco

VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña XXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 2026/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXX/2025 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXXXXXX, calificando los hechos como delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica, previsto y penado en el art. 379. 2 inciso segundo del Código Penal y solicitando la imposición de la siguiente pena: 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 CP, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 días. Costas.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que XXXXXXXX, mayor de edad, español, con DNI nº XXXXXXXX, sin antecedentes penales, quien sobre 23:30 horas del 20 de agosto de 2025 la acusada, previa ingesta de bebidas alcohólicas conducía el vehículo Renault Clio con matrícula XXXX XXX, por la Plaza del Emperador Carlos V de Madrid, cuando fue requerido por la fuerza actuante.

A la acusada se le practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado positivo de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 23:45 horas y de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 23:59, en las dos test que se le practicaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXXX como autora responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 CP, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 2 días. Costas.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid.

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