Resumen del caso

Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por Asistencia Legal Inmediata en Madrid. En este procedimiento, logramos la mínima condena posible para nuestra clienta después de que le denunciaran por cometer dos delitos contra la seguridad vial el día 25 de enero de 2026.

Acusada de exceso de velocidad y de conducir sin puntos en el carnet

Los hechos presentados por la acusación se produjeron sobre las 09:47 horas del citado día en la avenida Puerta de Hierro de Madrid. A esa hora, a nuestra clienta le fotografió un radar conduciendo a 126,35 km/h en un tramo cuya limitación de velocidad es a 60 km/h. Al circular a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en una vía urbana, esta persona cometió un delito por exceso de velocidad.

Además, cuando la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid identificó a la conductora del vehículo, se percató de que carecía de permiso de conducir por la pérdida total de los puntos asignados.

A raíz de estos hechos, nuestra clienta recibió una citación para un juicio rápido el 28 de enero de 2026, tres días después del suceso.

Iniciamos nuestro trabajo

Después de recibir la citación judicial, esta mujer contactó con nuestro despacho en busca de ayuda. Una vez analizado el atestado policial y después de confirmar que los hechos eran claros e irrebatibles, centramos todos nuestros esfuerzos en lograr una reducción de la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.

En nuestras conversaciones con el Ministerio Fiscal les ofrecimos reconocer los hechos y aceptar la culpabilidad, a cambio de que rebajaran parcialmente la propuesta inicial de condena.

El fiscal vio con buenos ojos esta opción y trasladó al juez la siguiente petición de condena por los dos delitos contra la seguridad cometidos, aceptando reducir su propuesta inicial:

Conseguimos la mínima condena posible

Una vez se nos trasladó la propuesta de condena, decidimos mostrar conformidad con ella tal y como habíamos acordado previamente.

Puesto que el procedimiento se resolvió con una sentencia de conformidad, nuestra clienta, de acuerdo con el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, logró ver reducida su condena final en un tercio. Siendo la pena definitiva la de:

  • Por el delito de exceso de velocidad:
    • 4 meses de multa a razón de 4 euros diarios.
    • 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  • Por el delito de conducir sin el permiso en vigor.
    • 8 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.

Además, a todo esto, hay que añadir la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas procesales.

Con esta resolución, conseguimos para esta persona la mínima condena posible por el delito cometido.

Podemos ayudarle

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SENTENCIA Nº 9/2026

VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 20 los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 210/2026, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXX/2026 procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento DUD 210/2026 por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXXXX, calificando los hechos como:

a) un delito contra la seguridad vial del art. 379.1º del C.Penal en concurso ideal del artículo 77,1º y 2º del Código Penal, solicitando la imposición de las siguiente pena: 6 meses multa con cuota diaria de 4 euros, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

b) un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.1º inciso primero del Código Penal solicitando se le imponga la siguiente pena: 12 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y cosas procesales

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 20 ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 09:47:27 horas del día 25 de enero de 2026, la acusada XXXXXXXXXXX, mayor de edad en cuanto nacida en Madrid el XX/XX/XXXX, con DNI XXXXXXXXXXX, sin antecedentes penales, conducía careciendo del permiso de conducción requerido para el uso del mismo por pérdida vigencia del citado permiso por la pérdida total de los puntos asignados en virtud de la resolución administrativa firme nº XXXXXXXXXXX dictada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid y de la que tenía conocimiento, por la avenida Puerta de Hierro termino municipal y partido judicial de Madrid, el vehículo de su propiedad, marca BMW, modelo Serie 3 320 ci, matrícula XXXXXXXXXXX, a 126,35 Km/h en un tramo cuya limitación de velocidad es de 60 Km/h, practicándose dicha medición con el cinemómetro, instalado en vehículo radar, modelo MULTARRADAR C con número de equipo y antena XXXXX, cuya fecha de revisión anual es 7/10/2025, válido hasta el 6/10/2026.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D./Dña. XXXXXXXXXXX como autora responsable de los siguientes delitos:

A) Un delito contra la seguridad vial del artículo 379.1 del Código Penal, en concurso ideal del artículo 77,1º y 2º del Código Penal a la pena de CUATRO MESES DE MULTA A RAZON DE 4 EUROS DIARIOS Y A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR UN TIEMPO DE OCHO MESES.

B) un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384.1º inciso primero del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE 4 EUROS,

C) Para ambos delitos CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR CADA DOS CUOTAS NO SATISFECHA Y COSTAS PROCESALES.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 20.

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