Resumen del caso

Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por Asistencia Legal Inmediata en Guadalajara. En esta ocasión defendimos a un cliente que se puso en contacto con nuestro despacho después de que la Policía Local de Guadalajara le atribuyera la comisión de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas y/o drogas.

El juicio rápido derivado de la intervención policial se fijó para el 18 de noviembre de 2025 en el Juzgado de Instrucción número 3 de Guadalajara. Nuestro objetivo de cara a este procedimiento, una vez estudiada toda la documentación relativa al caso y habiendo comprobado que no había opciones de pelear por la absolución, era conseguir la mínima condena posible.

Negociamos con el Ministerio Fiscal

Para alcanzar esta premisa, nuestras opciones pasaban por negociar con el Ministerio Fiscal. Así pues, les propusimos reconocer los hechos y mostrar conformidad con los cargos presentados contra nuestro cliente a cambio de que rebajaran la propuesta inicial de condena.

Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta idea y nos trasladaron la siguiente petición de condena:

Cuando nos llegó esta propuesta, mantuvimos el pacto inicial, y mostramos conformidad ella. Esto posibilitó que el procedimiento finalizara con una sentencia de conformidad. Gracias a esta circunstancia la pena de nuestro cliente se rebajó en un tercio.

Esto es así porque el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, en aquellos casos resueltos por la vía de la conformidad, aplicar una reducción añadida de un tercio en las penas propuestas. De tal manera que la condena final fue la de:

  • 4 meses de con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 meses.
  • 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Gracias a nuestro trabajo, conseguimos en sede judicial que este cliente lograra la menor pena posible dentro de los hechos cometidos.

Podemos ayudarle

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A C T A

En GUADALAJARA, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.

Conforme a lo previsto en el artículo 798 de Ley de Enjuiciamiento Criminal, se procede a celebrar audiencia con la asistencia de Don/Dña XXXXXXXXXX, JUEZ de este Órgano judicial, asistido por mí, el/la Letrado de la Administración de Justicia, del Ministerio Fiscal, así como de XXXXXXXXXX, asistido/a/s por su/s abogado/a/s D/Dña. XXXXXXXXXX.

Abierto el acto por S.Sª., se concede la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes personadas al objeto de la presente comparecencia, manifestando por su orden lo siguiente:

Que consideran suficientes las diligencias practicadas e interesan la continuación del procedimiento por los trámites establecidos en el art. 798.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

A continuación S.Sª., de conformidad con lo establecido en el artículo 798.2, regla 1ª de la citada ley procesal penal, procede a dictar AUTO, en forma oral, con el siguiente contenido:

A U T O

XXXXXXXXXX

Lugar: GUADALAJARA

Fecha: dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Juzgado se instruyen Diligencias Urgentes de enjuiciamiento rápido en virtud de POLICIA LOCAL POLICIA LOCAL DE GUADALAJARA contra XXXXXXXXXX como investigado, a quien se ha recibido declaración con las garantías procesales correspondientes y a quien se le atribuye la comisión de un delito CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB. ALCOHÓLICAS/DROGAS el cual aparece suficientemente descrito en las diligencias policiales que ha dado origen a estas actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Como se ha comunicado verbalmente a las partes, no se considera estrictamente necesario practicar nuevas diligencias de investigación, pues de lo actuado en este procedimiento se desprenden indicios suficientes para formular una acusación fundada en derecho. Por lo anterior, debe ordenarse la continuación del procedimiento según lo establecido en el capítulo IV, Título III, Libro IV de la L.E.Criminal.

PARTE DISPOSITIVA

Continúese el procedimiento por los trámites establecidos en los artículos 800 y 801 de la L.E.Criminal.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Habiéndose ordenado la continuación del proceso, S.Sª concede de nuevo la palabra al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares, informando en los siguientes términos:

Por el Ministerio Fiscal interesa la apertura de juicio oral.

Por la defensa interesa la apertura de juicio oral.

Conforme a lo prevenido en el artículo 800.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal;, S.Sª procede a dictar auto acordando la apertura de juicio oral del siguiente tenor literal:

A U T O

XXXXXXXXXX

GUADALAJARA

dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen Diligencias Urgentes de enjuiciamiento rápido en virtud de POLICIA LOCAL POLICIA LOCAL DE GUADALAJARA por delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS atribuido a XXXXXXXXXX, habiéndose acordado la continuación del procedimiento por los trámites del capítulo IV, Título III, Libro IV de la L.E.Criminal.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ha interesado la apertura del juicio oral.

La defensa del / de la investigado/a ha manifestado al respecto su adhesión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Según lo preceptuado en los artículos 800.1 y 783.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente la apertura del juicio oral, tal y como se interesa, ya que los hechos objeto del presente procedimiento revisten los caracteres de delito y de las diligencias practicadas resultan méritos suficientes para exigir responsabilidad penal al investigado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en los artículos 14, 795 y 800 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal resultan competentes para el enjuiciamiento el JUZGADO DE LO PENAL o en este Juzgado de Instrucción en funciones de guardia, caso de que se produzca la conformidad del investigado, en la forma, requisitos y plazos previstos en la citada ley.

TERCERO.- Al acordar la apertura de juicio oral, debe resolverse sobre la adopción, modificación, suspensión o revocación de las medidas cautelares interesadas por el Ministerio Fiscal o la acusación particular y también sobre aquellas otras medidas de igual naturaleza que el órgano judicial puede adoptar de oficio.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda en las presentes diligencias la apertura del juicio oral contra XXXXXXXXXX, por delito/s CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB. ALCOHÓLICAS/DROGAS ante el Juzgado de lo Penal o, en su caso, ante este Juzgado en los supuestos de conformidad del acusado.

Se comunica a las partes que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, excepto en lo relativo a la situación personal, pudiendo el/los acusado/s reproducir ante el órgano de enjuiciamiento las peticiones que no hayan sido atendidas.

Por el Ministerio Fiscal se presenta en este acto escrito de acusación, acordándose su unión a los autos, dándose traslado del mismo mediante copia a las demás partes personadas.

Concedida la palabra a la defensa del/de la/s acusado/a/s, según autoriza el artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesta/n su CONFORMIDAD con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. Acto seguido, por el/la Letrado de la Administración de Justicia se informa al/a la/s acusado/a/s de las consecuencias de la conformidad y S.Sª. procede a oírle/s acerca de si su conformidad ha sido pactada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, manifestando lo siguiente: que presta su conformidad libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

Acto seguido, S.Sª procede a dictar sentencia oral, sin perjuicio de la documentación posterior, con el siguiente contenido:

FALLO:

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXX como autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago de 2 meses y privación del permiso de 8 meses y 2 días. Igualmente, se le impondrá a la acusada el pago de las costas procesales según el artículo 123 y siguientes del Código Penal.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma D./Dª XXXXXXXXXX de este Juzgado. Doy fe.

Notificada la sentencia a las partes, manifiestan su intención de no recurrir, por lo que se declara firme, concediéndoles nuevo traslado para que informen en este acto, en su caso, sobre la suspensión o sustitución de la pena impuesta, y manifiestan:

Que siendo la pena de multa no procede ni la suspensión ni la sustitución de la misma, siendo la pena de obligado cumplimiento.

Con lo anterior, se da por terminado el acto del que se extiende la presente que, leída, es hallada conforme por todos los asistentes, firmando después de S.Sª conmigo en prueba de lo anterior, haciéndose entrega de copia de la misma al/ a los abogado/s asistente/s a su práctica de lo que doy fe.

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