Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 08/01/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº35 de Madrid
- Sentencia: 3/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Presentamos un nuevo caso de éxito logrado en el Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid. En este tribunal ejercimos la defensa de un cliente que se enfrentaba a un juicio rápido por un delito de alcoholemia y logramos para él la menor condena posible.
¿De qué acusaban a este conductor?
Nuestro cliente fue denunciado por conducir bajo los efectos del alcohol el pasado 25 de diciembre de 2024 en la autovía M-30. Su conducción anómala, a baja velocidad y yendo de lado a lado de la calzada, llamó la atención de unos agentes de la Policía Municipal de Madrid que decidieron darle el alto.
Durante la intervención policial, las pruebas de alcoholemia realizadas indicaron tasas de 0,86 y 0,85 mg/l de aire espirado, superando ampliamente el límite legal permitido.
A raíz de estos hechos, constitutivos de un delito contra la seguridad vial, se le citó el 8 de enero de 2025 para acudir como acusado a un juicio rápido por alcoholemia.
Estrategia de defensa
En la primera investigación, nuestro equipo jurídico concluyó que las pruebas aportadas por la acusación eran incontestables, tanto por el procedimiento seguido como por los resultados obtenidos. Por este motivo era imposible tratar de ganar este juicio y alcanzar una absolución. Así que orientamos nuestra estrategia de defensa a conseguir la menor condena posible.
Con este objetivo, negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción de la pena solicitada, ofreciendo la conformidad de nuestro cliente con los cargos imputados. La acusación vio con buenos ojos esta propuesta y el proceso se zanjó con una sentencia de conformidad.
Esta vía permitió además aplicar la rebaja de un tercio sobre la pena inicial, conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Gracias a nuestro trabajo y capacidad de negociar, logramos una sentencia favorable que estableció las siguiente pena para nuestro cliente:
- Multa: 4 meses, con una cuota diaria de 4 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: 8 meses y 1 día.
Con esta resolución conseguimos para nuestro cliente la mínima condena posible en un nuevo procedimiento por delitos contra la seguridad vial.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 3/2025
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: ocho de enero de dos mil veinticinco
VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 2/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, XXXXXXXX, asistido de Letrado D./Dña. XXXXXXXX, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXX procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXX, calificando los hechos como delito(s) de Contra la seguridad del tráfico y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): multa de seis meses con una cuota diaria de 4 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria que proceda conforme al artículo 53 del Código Penal y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por un tiempo de un año y un día, y al pago de las costas.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que XXXXXXXX, mayor de edad, nacido el XX/XX/XXXX en Bolivia, con DNI XXXXXXXX y sin antecedentes penales, quien el día 25 de diciembre de 2024 sobre las 10:20 horas conducía por la autovía M-30 en sentido A-1 Burgos, de Madrid, el vehículo con matrícula XXXXXXXX, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, motivo por el cual circulaba de forma anómala, a baja velocidad, desplazándose de izquierda a derecha e invadiendo el carril contiguo, por lo que los agentes de la Policía Municipal de Madrid con carnet profesional número XXXXXXXX y XXXXXXXX realizaron indicaciones al acusado para que detuviera el vehículo en el arcén y, una vez identificado el acusado, los agentes observaron como este presentaba claros síntomas de haber consumido bebidas alcohólicas, tales como halitosis, habla pastosa y somnolencia, por lo que le requirieron para someterse a la preceptiva prueba de alcoholemia, empleando un etilómetro oficialmente autorizado, arrojando el acusado en una primera prueba a las 10:33 horas una tasa de alcohol en aire de 0.86 mg/l de aire espirado y minutos después, a las 10:49 horas, en la segunda prueba, 0.85 mg/l de aire espirado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A XXXXXXXX, como autor responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en la modalidad de conducir bajo los efectos de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el art. 379.2 inciso 2º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, así como la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del Código Penal y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día, y al pago de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid.