Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Madrid
  • Fecha: 12/03/2026
  • Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza número 10.
  • Sentencia: 120/2026
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por nuestros servicios jurídicos en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, plaza número 10.

En este procedimiento, celebrado el 12 de marzo de 2026, logramos la mínima condena posible para nuestro cliente después de que lo denunciaran por conducir bajo los efectos del alcohol sobre las 23:15 horas del día 22 de febrero de 2026. 

Los hechos que la acusación exponía se produjeron en la calle Unanimidad de Madrid, donde unos agentes de servicio practicaron la prueba de alcoholemia a nuestro cliente. Los resultados fueron de 0,79 mg/l en la primera muestra tomada y de 0,85 mg/l en la segunda.

Estas muestras eran constitutivas de un delito contra la seguridad vial tal y como se estipula en el Código Penal. A raíz de esta situación, a esta persona se le citó para un juicio rápido por alcoholemia en Madrid el 12 de marzo de 2026.

Así que, sin tiempo que perder, se puso en contacto con nuestro despacho buscando asesoría.

Gracias a nuestro trabajo logramos la mínima condena para este cliente

Después de estudiar tanto el atestado policial como las pruebas recopiladas por la Policía confirmamos que no existía posibilidad alguna de ganar el juicio por alcoholemia y obtener la absolución. La instrucción realizada por los agentes había sido la adecuada y las opciones de nuestro cliente pasaban por negociar con el Ministerio Fiscal.

En las conversaciones que mantuvimos, les propusimos reconocer los hechos y mostrar conformidad con los cargos presentados contra nuestro cliente a cambio de que rebajaran la propuesta inicial de condena.

Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta idea y nos trasladaron la siguiente petición de condena:

Cuando nos llegó esta propuesta, mostramos conformidad con ella. Esto propició que el procedimiento se cerrara con una sentencia de conformidad y que, por consiguiente, la pena de nuestro cliente se rebajó en un tercio.

Esto es así porque el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, en aquellos casos resueltos por la vía de la conformidad, aplicar una reducción añadida de un tercio en las penas propuestas. De tal manera que la condena final fue la de:

  • 4 meses de con una cuota diaria de 3 euros (en total 360 euros).
  • 8 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Gracias a nuestra intervención, conseguimos en sede judicial que este cliente lograra la menor pena posible dentro de los hechos cometidos.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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SENTENCIA Nº 120/2026

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXXXX

Lugar: Madrid

Fecha: doce de marzo de dos mil veintiséis

VISTOS por la Ilma. Dña. XXXXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 10 los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 688/2026, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXXXXX/2026 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXXXX, calificando los hechos como delito contra la Seguridad Vial del art. 379.2 inciso segundo del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición de la pena de multa de 6 meses a razón de 3 euros/día, o 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DÍA.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 10 ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que XXXXXXXXXXX, con DNI nº XXXXXXXX, nacido el XX/XX/XXX en MADRID, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 23:15 horas del día 22/02/2026, conducía el vehículo matrícula XXXXXXXXXXX, por la Calle Unanimidad, y como quiera que previamente había ingerido bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción, fue sometido a un control de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,79 y 0,85 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda prueba realizada respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXXX, como autor criminalmente responsable de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa, ya reducida, de CUATRO MESES a razón de TRES euros/día (en total 360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de dos meses para caso de impago, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo OCHO MESES Y UN DÍA, así como al abono de las costas causadas en esta instancia.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 10.

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