Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Ponferrada
- Fecha: 18/11/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº3 de Ponferrada
- Sentencia: 316/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos una nueva sentencia favorable lograda por nuestros servicios jurídicos en la ciudad de Ponferrada. En este juicio, celebrado el 18 de noviembre de 2025 en el Juzgado de Instrucción número 3 de esta localidad, logramos la mínima condena posible para nuestro cliente después de que lo sorprendieran conduciendo bajo los efectos del alcohol apenas cuatro días antes.
¿De qué acusaban a este cliente?
El 14 de noviembre de 2025 el acusado conducía su vehículo sobre las 1:33 horas por la Avenida del Castillo de Ponferrada. Lo hacía pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas y tener notablemente disminuidas sus facultades psicofísicas.
Los agentes actuantes comprobaron que el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez, por lo que decidieron realizarle la prueba de alcoholemia. En la primera medición, realizada con un etilómetro de precisión debidamente homologado y calibrado, el conductor dio un resultado de 0,96 mg/l y en la segunda de 0,95 mg/l.
Por esta conducta, constitutiva de un delito contra la seguridad vial en la modalidad del delito de alcoholemia, con base en lo estipulado en el artículo 379.2 del Código Penal, se citó a esta persona para acudir en calidad de acusado a un juicio rápido por alcoholemia. La vista se celebró cuatro días después, el 18 de noviembre de 2025.
Logramos la mínima condena posible
Una vez analizada toda la documentación relativa al caso, incluido el atestado policial, confirmamos que las pruebas presentadas eran muy contundentes y que no había ninguna posibilidad de lograr la absolución. Dada esta situación, preparamos nuestra estrategia de defensa con el objetivo conseguir la mínima condena posible.
Para alcanzar un fallo satisfactorio, negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción en su propuesta de condena a cambio de presentar conformidad con los hechos descritos y no mostrar oposición con los cargos presentados. Después de analizar esta opción, el Ministerio Fiscal decidió aceptar y nos hicieron llegar la siguiente petición de condena, tras reducirla:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día.
Después de recibir esta propuesta, trasladamos nuestra conformidad con ella. Esta decisión provocó que el procedimiento concluyera con una sentencia de conformidad. Gracias a este desenlace, la pena final se vio reducida en un tercio. Esto es así por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establece una rebaja de un tercio en la pena final para casos resueltos a través de este método.
Finalmente, y tras realizarse esta reducción, la pena impuesta fue la siguiente:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 4 días.
Gracias a nuestro trabajo y a la confianza que nos transmitió este cliente desde el primer contacto, esta persona consiguió una pena menor por los hechos cometidos.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA
En Ponferrada a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco Vistos en Juicio Oral y público por D.ª XXXXXXXXXXX, Magistrada del Juzgado de Instrucción nº3 de Ponferrada, los presentes Autos de Diligencias Urgentes 103/2025, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, siendo acusado D. XXXXXXXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente procedimiento fue incoado en virtud de Atestado por supuesto delito contra la seguridad vial, surgiendo las presentes Diligencias Urgentes
SEGUNDO.- Citadas debidamente las partes en el día de hoy tuvo lugar la celebración de la audiencia prevista en el Art. 797 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con el resultado que se recoge en las actuaciones.
TERCERO.- Consideradas suficientes las diligencias practicadas, el Ministerio Fiscal solicitó la apertura de Juicio Oral. Por la letrada de la defensa manifestó su conformidad con la acusación, solicitando la rebaja de un tercio, conformidad que también presta de modo voluntario la acusada.
CUARTO.- Tras prestar dicha conformidad el acusado con las penas solicitadas, se dictó Sentencia “in voce”, que devino firme, al manifestar la partes su intención de no recurrir, reduciendo la pena solicitada en un tercio.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran hechos probados, y en los que además están conformes las partes, que D. XXXXXXXXXXX, con NIE XXXXXXXXXXX, mayor de edad, sin antecedentes penales.
Sobre las 1:33h horas del día 14 de noviembre de 2025, el acusado conducía el vehículo TOYOTA HILUX con matrícula XXXX XXX por la Avenida del Castillo, localidad y partido judicial de Ponferrada, realizando esta conducción previa la ingesta de bebidas alcohólicas en las horas precedentes que disminuían notablemente sus facultades psicofísicas en orden al debido manejo de su automóvil.
Los agentes actuantes comprobaron que el acusado presentaba claros síntomas de embriaguez como eran olor a alcohol, conjuntiva enrojecida, pupilas dilatadas, habla pastosa, repetición de frases o ideas, lentitud en coordinación, incapacidad de caminar en línea recta y oscilaciones en la verticalidad del cuerpo.
En estas circunstancias los agentes requirieron al acusado para realizar las pruebas de impregnación alcohólica con información de la normativa aplicable a la práctica de dichas pruebas realizándose las pruebas con etilómetro de precisión debidamente homologado y calibrado; una primera medición hecha a las 1:39 horas dio un resultado de 0’96 mg/l y una segunda prueba realizada a las 1:51 horas arrojó un resultado de 0’95 mg/l.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Concurriendo en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, para que el propio Juez Instructor de las Diligencias Urgentes pueda dictar sentencia, dada la conformidad mostrada por el acusado y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, no excediendo la pena solicitada, reducida en un tercio, de los dos años de prisión:
Por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas previsto en el artículo 379. 2 del Código Penal, el Ministerio Fiscal solicita la condena de imponer la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día. Todo ello con imposición de costas
SEGUNDO.- Del expresado delito responde en concepto de D. XXXXXXXX. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ello es así por cuanto el Sr. XXXXXX mostró su conformidad con el escrito de calificación de la acusación.
TERCERO.- Procede dictar Sentencia de conformidad con la pena solicitada, con la reducción legal de la pena en un tercio a tenor de lo establecido en el Art. 787.2 LECrim.
CUARTO.- A tenor de lo dispuesto en los artículos 109, siguientes y concordantes del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. No constando solicitud al respecto, no ha lugar a pronunciamiento alguno.
QUINTO.- Dispone el art. 801.2º -“in fine”- que, dictada sentencia “in voce”, si el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifestaran su intención de no recurrir la misma, el Juez o Tribunal “declarará oralmente la firmeza de la sentencia”.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas del presente proceso se imponen al condenado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dictó el siguiente,
F A L L O
Que CONDENO POR CONFORMIDAD a D. XXXXXXXXX como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas previsto en el artículo 379. 2 el Código Penal, por el que se impone la pena de 4 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 meses y 4 días.
Todo ello con expresa imposición de las costas devengadas en el presente procedimiento.
Comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Registro de Conductores e Infractores Requiérase al penado para que entregue de forma inmediata la licencia de conducción de acuerdo con el Art. 794.2 LECRIM, para el comienzo del cumplimento de la pena de privación del permiso de conducir a que ha sido condenado, sin perjuicio de la ejecutoria que se desarrollará en el Juzgado de lo Penal correspondiente.
Procediéndose igualmente por la Sra. Letrada de la Admon. De Justicia a su anotación telemática en el Registro procedente.
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, a las que se hace saber que, frente a la misma, no cabe interponer recurso alguno.
Líbrese testimonio de esta sentencia que se unirá a los autos de su razón, archivándose el original en el Libro de las de su clase previo registro.
Notificada la sentencia, remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que por turno corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
