Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Teruel
- Fecha: 25/06/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº1 de Teruel
- Sentencia: 440/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Desde Asistencia Legal Inmediata compartimos una nueva sentencia favorable conseguida por nuestro equipo legal en la ciudad de Teruel.
En esta ocasión defendimos a una persona acusada de cometer un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. Gracias a nuestro trabajo, conseguimos que la condena impuesta fuera la mínima posible según la ley.
¿Qué ocurrió?
Los hechos que motivaron este procedimiento se produjeron el 25 de mayo de 2025 sobre las 15:00 horas. En ese momento, nuestro cliente conducía un vehículo por la carretera A232 a la altura del kilómetro 18.500, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), presentando claros síntomas de haber consumido alcohol.
Tras ser sometido a la prueba de alcoholemia por agentes de la Guardia Civil que observaron su conducción irregular, los resultados obtenidos fueron de 0,936 mg/l y 0,896 mg/l de alcohol por litro de aire espirado. La prueba se realizó en dos ocasiones, con quince minutos de diferencia y con un etilómetro debidamente homologado
Después de recoger las muestras, los agentes tomaron los datos al conductor y se le citó para acudir en calidad de acusado a un juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado de Instrucción número 1 de Teruel.
Nuestra estrategia legal
Después de que esta persona se pusiera en contacto con nuestros abogados y analizásemos cuidadosamente el atestado y las pruebas presentadas, concluimos que no existía ninguna opción de lograr la absolución debido a la contundencia del material probatorio.
Por ello, propusimos a nuestro cliente acogerse al procedimiento de conformidad recogido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto nos permitió negociar con el Ministerio Fiscal una reducción de la condena inicialmente solicitada, a cambio de reconocer los hechos y no oponernos a los cargos formulados.
De tal manera que propusieron la siguiente condena:
- 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- 21 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Resultado final: conseguimos la menor condena posible
Gracias a esta estrategia, conseguimos que la causa se resolviera sin necesidad de juicio y con una sentencia de conformidad en sede judicial. Esta vía permitió aplicar la reducción de un tercio en la pena, tal como contempla la ley en estos casos.
La condena definitiva fue la siguiente:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- 14 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Gracias a nuestro trabajo, este cliente logró la mínima condena posible por el delito cometido.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Teruel. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosJUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 TERUEL
PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS URGENTES 440/25
MAGISTRADO-JUEZ XXXXXXXXXX
En Teruel, a 18 de junio de 2025.
SENTENCIA
Don XXXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel, en funciones de guardia, después de conocer del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, seguidas con el número 440/25 por delito contra la seguridad vial, en que son partes el acusado XXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, defendido por la Letrada Sra. XXXXXXXXXX, y el Ministerio Fiscal, que ha ejercido la acción penal, pronuncio esta sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. En este Juzgado de Guardia se recibió atestado en el que se imputaba a XXXXXXXXXX un presunto delito contra la seguridad vial. Incoadas D. Urgentes, y a la vista de la declaración del investigado, se practicaron a continuación los trámites de conformidad, dictándose auto en forma oral ordenando la continuación del procedimiento y seguidamente, previa nueva audiencia de las partes, auto, en igual forma, de apertura del juicio oral, a instancia del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO. Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra XXXXXXXXX, en los términos que resultan en el acta correspondiente.
TERCERO. A la vista de la acusación formulada, el acusado ha prestado su conformidad, y lo mismo su defensa, que no ha considerado necesaria la celebración de juicio, e informado aquél por la LAJ de las consecuencias de la conformidad prestada, y requerido por mí a fin de que manifestara si efectivamente prestaba libremente conformidad, se ha reiterado en ella, procediéndose a dictar sentencia condenatoria in voce, que fue declarada firme al manifestar las partes su intención de no recurrir la sentencia.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado, por conformidad de las partes, el relato de hechos contenido en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, que es del tenor siguiente:
El acusado XXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXXX, nacido el día 23/4/1967, mayor de edad, español, sin antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15:00 horas del día 25 de mayo del 2025, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, conducía un vehículo marca Ford modelo Focus con matrícula XXXX XXX por la A232 PK 18.500, termino municipal de Mora de Rubielos, partido judicial de Teruel.
Realizado un control de alcoholemia por los Agentes de la Guardia Civil, se le practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado marca ACS, modelo SAFIR SESAHXXXXXXXXXXXXXXX, arrojando un resultado de 0,936 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 14:55 h, y en la segunda prueba realizada a las 15:10 h arrojó un resultado de 0,896 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
El acusado se encontraba nervioso, desafiante, agresivo, vestía desarreglado, olía a alcohol, sucio, rostro enrojecido, nariz roja, sudoroso, habla titubeante, pastosa, gritando, locuaz, incoherente, repitiendo frases o ideas, halitosis alcohólica fuerte de cerca, oscilaciones de la verticalidad del cuerpo, incapacidad para caminar en línea recta, mirada conjuntiva ligeramente enrojecida, ojos brillantes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Los hechos objeto de acusación han sido calificados por el Ministerio Fiscal, no estando constituida acusación particular, como delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 CP, no excediendo el mismo el marco punitivo establecido en el art. 801.1.2º y 3º de la LECr.
SEGUNDO. Dentro de ese marco punitivo, conforme a los artículos 787 y 801.2 LECr, prestada por el acusado la conformidad con el escrito de acusación, y realizado el control de tal conformidad por el Juzgado de guardia, el Juez dictará sentencia de conformidad, en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, entiende que la calificación aceptada es correcta y la pena solicitada procedente según dicha calificación, no habiendo motivos para, en este caso, considerar incorrecta la calificación formulada o entender que la pena solicitada no procede legalmente.
TERCERO. En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 801.1 párrafo primero, 801.2 y 787.6 LECr, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducido en un tercio, y remitir de inmediato las actuaciones al Juzgado de lo Penal al que corresponda la ejecución, previa notificación de la sentencia a las partes, que únicamente podrán recurrirla en apelación, si entienden que no se ha respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
CUARTO. No ha lugar manifestarse sobre la eventual responsabilidad civil derivada del delito.
QUINTO. Por lo que se refiere a las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el art. 123 CP, éstas deben imponerse a XXXXXXXXX.
FALLO
PRIMERO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a XXXXXXXXX como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2 CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS (6) MESES multa con una cuota diaria de SEIS (6) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de CATORCE (14) MESES.
SEGUNDO: No ha lugar manifestarse sobre la eventual responsabilidad civil derivada del delito.
TERCERO: Las costas se imponen a XXXXXXXXX.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno salvo lo referido a la validez de la conformidad prestada.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.