Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Zaragoza
- Fecha: 02/12/2024
- Juzgado: Juzgado de Primera Instrucción Nº7 de Zaragoza
- Sentencia: 428/2024
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos una nueva sentencia favorable lograda por nuestros abogados expertos en procesos de alcoholemia en Zaragoza.
En esta ocasión conseguimos reducir al mínimo posible la condena de un cliente que confió en nuestros servicios después de que lo citaran para un juicio rápido por alcoholemia en el Juzgado de Instrucción nº7 de Zaragoza.
¿Por qué denunciaron a este cliente?
El acusado, una persona mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo sobre las 18:50 horas del día 29 de noviembre de 2024 por la N-330 cuando entró en una glorieta ubicada en el punto kilométrico 509 de esta vía y golpeó a un vehículo que circulaba correctamente por dicha rotonda.
A raíz de los desperfectos ocasionados en el vehículo, se advirtió de esta circunstancia a la Guardia Civil que se personó en el lugar de los hechos y requirió a nuestro cliente para practicarle la prueba de alcoholemia con un aparato debidamente homologado.
Los resultados tomados en ambas pruebas fueron positivos: 0,99 y 1,05 miligramos de alcohol por litro de aire expirado.
Al superar el límite legal establecido en el Código Penal, los agentes le tomaron los datos para que en sede judicial lo juzgaran por cometer un presunto delito de alcoholemia.
Rápidamente, este conductor se puso en contacto con nuestro despacho en busca de ayuda.
Conseguimos la mínima condena posible
Lo primero que hicimos, una vez conocidos los detalles del caso y la versión de nuestro cliente, fue repasar paso a paso el procedimiento seguido por las autoridades durante el control de alcoholemia. Al no detectar anomalía alguna y ver que el alcoholímetro estaba con la homologación en regla y que las pruebas recogidas en el atestado policial eran incontestables, hicimos ver a nuestro cliente que no iba a existir ninguna posibilidad de ganar el juicio y de lograr la absolución.
Por ello, nuestro objetivo pasó a ser conseguir la mínima condena posible. Nuestras opciones pasaban por negociar con el Ministerio Fiscal una reducción en la propuesta inicial de condena. A cambio, les ofrecimos mostrar conformidad con los cargos presentados y no mostrar oposición a su acusación.
Después de trasladarles nuestra postura, el Ministerio Fiscal aceptó e hizo llegar al juez su petición de condena, ya reducida.
Tal y como habíamos acordado, mostramos conformidad con las penas propuestas y no fue necesario celebrar el juicio.
Puesto que la causa se cerró con una sentencia de conformidad nuestro cliente logró reducir aún más su condena. Esto se debe al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rebaja en un tercio las penas en caso de conformidad.
Siendo la pena definitiva para el delito de alcoholemia:
- 4 meses de multa a razón de 7 euros diarios de cuota.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses.
- Indemnizar al otro conductor por los daños y perjuicios derivados de los daños sufridos en su vehículo a raíz de la colisión.
Gracias a nuestro trabajo conseguimos para este conductor la mínima condena posible por el delito cometido.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Zaragoza. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosS E N T E N C I A Nº 000428/2024
En la Ciudad de Zaragoza, a dos de diciembre de dos mil veinticuatro.
Don XXXXXXXX , Magistrado del Juzgado de Instrucción Siete de esta Ciudad y su Partido, ha visto en juicio oral y público el presente Juicio de Diligencias Urgentes 3280/24, contra la seguridad vial, interviniendo en el mismo el Ministerio Fiscal, contra XXXXXXXX , representado por la Procuradora Sra. XXXXXXXX y defendido por la Letrada Sra. XXXXXXXX , figurando como perjudicado XXXXXXXX y como responsable civil directa Seguros Caser.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado 2156/24 procedente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Zaragoza. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito tipificado en el artículo 379.1 y 2 del Código Penal del que se reputaba autor al inculpado XXXXXXXX , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitándose la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año un día, debiéndose indemnizar a XXXXXXXX en la suma que quedara acreditada en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios derivados de los daños sufridos en su vehículo, más intereses legales, respondiendo solidariamente de dicha suma la aseguradora Caser, con imposición de costas procesales.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, solicitó que se dictara sentencia de acuerdo con el escrito de acusación. Se le informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si había sido prestado su consentimiento libremente y con conocimiento de sus consecuencias. Pronunciado in voce el fallo condenatorio que más abajo se documenta, Ministerio Fiscal y acusado expresaron su decisión de no recurrirlo.
TERCERO.- HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara expresamente que hacia las siete menos diez de la tarde del 29 de noviembre de 2.024 el acusado XXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la carreta N- 330 su vehículo XXXX-XXX, asegurado con Caser, cuando a la altura del kilómetro 509 de esa vía, término municipal de Zaragoza, entró en la glorieta ahí situada por la izquierda, golpeando al vehículo XXXX-XXX, propiedad de XXXXXXXX, que circulaba correctamente por dicha rotonda, causando desperfectos en dicho vehículo pendientes de tasación. Advertida dicha circunstancia por agentes de la Guardia Civil, se le requirió para que realizara dos pruebas de alcoholemia mediante aire espirado con aparato calibrado y homologado, dando como resultado positivo una tasa de 0’99 y 1’05 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, poniendo de manifiesto todo ello una ingesta de alcohol que provocaba en él una disminución considerable de sus necesarias condiciones psicofísicas para la correcta deambulación del tráfico rodado, arriesgando con ello la vida, integridad física y propiedades del resto de usuarios de la vía.
CUARTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales pertinentes.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la seguridad vial del que resulta penalmente responsable en concepto de autor XXXXXXXX, al que procede imponer la pena interesada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establecen los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.
SEGUNDO.- Atendiendo a lo establecido en los epígrafes 4 y 5 del artículo 50 del Código Penal y en atención a que no constan en este procedimiento suficientes datos sobre los ingresos y gastos del reo, sobre su patrimonio personal y sus cargas, la cuota que se le impone por cada día de multa se fija en siete euros.
TERCERO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal, por lo que el acusado XXXXXXXX deberá indemnizar solidariamente con la aseguradora Caser a XXXXXXXX en la suma que quede acreditada en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios derivados de los daños sufridos en su vehículo, más intereses legales.
CUARTO.- Conforme prevé el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si conocido el fallo por el Fiscal y las partes expresan éstas su decisión de no recurrir, el Juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de cualquier delito.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que condeno a XXXXXXXX como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal a la pena de multa de cuatro meses con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante ocho meses, condenándole asimismo a que indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora Caser a XXXXXXXX en la suma que quede acreditada en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios derivados de los daños sufridos en su vehículo 4297-LYX, más intereses legales, con imposición de costas procesales.
La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, hallándose SSª celebrando audiencia pública con mi asistencia; doy fe.