Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Zaragoza
  • Fecha: 16/06/2026
  • Juzgado: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 4.
  • Sentencia: 170/2026
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Compartimos una nueva sentencia favorable conseguida por nuestro equipo legal en Zaragoza. En este proceso representamos legalmente a una persona denunciada por la Guardia Civil por conducir bajo los efectos del alcohol de madrugada (0,69 mg/l) por la autovía A-2.

Gracias a nuestra intervención y a la confianza de nuestro cliente, logramos que la condena se redujera al mínimo posible en sede judicial. La vista se celebró el 16 de junio de 2026 en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza número 4.

Los hechos: sorprendido en un control en la A-2

Sobre las 4:00 horas del 11 de junio de 2026, nuestro cliente conducía su vehículo por la autovía A-2, a la altura de La Puebla de Alfindén (Zaragoza), cuando fue interceptado en un control de alcoholemia establecido por la Guardia Civil en el punto kilométrico 334.

Sometido a las pruebas de detección de alcohol, los resultados fueron de 0,71 mg/l en la primera medición y de 0,69 mg/l en la segunda, superando el límite constitutivo de delito fijado en 0,60 mg/l por el artículo 379.2 del Código Penal. Nuestro cliente, que carecía de antecedentes penales, declinó la prueba de contraste ofrecida por los agentes.

La mañana siguiente a los hechos, se puso en contacto con nuestro despacho para preparar su defensa ante el juicio rápido por alcoholemia que tenía próximamente.

Negociamos con éxito una rebaja en la petición de condena

Después de analizar el atestado policial y todos los detalles relativos al caso, llegamos a la conclusión de que la instrucción se había realizado de forma óptima, con lo cual no existía ningún resquicio que diera la mínima opción de tratar de conseguir la absolución.

Teniendo esto en cuenta, nuestra estrategia fue clara: negociar con el Ministerio Fiscal intentando lograr la mayor reducción posible de su petición de condena. A cambio, les ofrecimos no oponernos durante el proceso y mostrar conformidad con la propuesta que nos extendieran.

Tras distintas conversaciones con el Ministerio Fiscal y conseguir que reduciera su petición inicial de condena, este formuló acusación solicitando:

De esta forma, el proceso se zanjó con una sentencia de conformidad, que permitió aplicar la rebaja de un tercio prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este método de resolución del juicio rápido.

Así pues, gracias a nuestro trabajo, la condena final quedó fijada en:

  • 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros.
  • 8 meses y 1 día de privación del derecho a conducir.

Un ahorro de 2 meses de multa y de más de 4 meses de retirada del carnet respecto a la petición del Fiscal.

Podemos ayudarle

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Proc.: DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RÁPIDO

Nº: 0001602/2026

NIG: 5029743220260020359

Delito: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (l.o. 15/2007)

S E N T E N C I A Nº 000170/2026

En Zaragoza, a 16 de junio del 2026.

VISTOS por la Ilma. Sra. Dña. [JUEZ], Magistrado del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza, Plaza nº 4 de Zaragoza las presentes actuaciones Diligencias urgentes juicio rápido nº 0001602/2026 seguidas por un delito de del artículo 379.2 del Código Penal, en las que ha sido parte acusada [INVESTIGADO] con [DNI] representado y asistido por la Letrado [ABOGADO_DEFENSA], y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de atestado Guardia Civil nº 1573/2026 presentado ante este Juzgado de Guardia.

SEGUNDO.- Seguido el expediente por los trámites correspondientes a las diligencias urgentes para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos fue acordada la apertura de Juicio Oral; por el Ministerio Fiscal se formulo acusación frente a [INVESTIGADO] calificando los hechos como delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (l.o. 15/2007) interesando se le impusiera la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€ y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa del art 53CP y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante un año y tres días. Costas.

TERCERO.- El acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con las penas contenidas en el escrito de acusación. Por S.S.ª se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

CUARTO.- Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declara probado que [INVESTIGADO] mayor de edad con [DNI], sin antecedentes penales el día 11 de Junio de 2026 sobre las 4 horas conducía el vehículo matrícula [MATRÍCULA] por la carretera A2, Puebla de Alfindén, con sus condiciones para la conducción disminuidas como consecuencia del alcohol previamente ingerido. El acusado fue parado en un control sito en el PKM 334 en donde se practicaron las preceptivas pruebas etilométricas que dieron el resultado positivo de la practicada a las 04,06 horas el de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y la practicada a las 4,22 horas el de 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. Ofrecida que le fue la posibilidad de contrastar el resultado obtenido la rechazó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En los arts. 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que, solicitada la apertura del juicio oral y acordada por el Juez de Guardia, si se hubiere formulado en el acto acusación, el acusado podrá prestar su conformidad ante dicho Juzgado, dictando el Juzgado de Guardia, una vez realizado el control de la conformidad prestada, sentencia de conformidad si los hechos objeto de acusación han sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años y si tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, del artículo 379.2 del Código Penal, del que resulta penalmente responsable [INVESTIGADO] a título de autor, al que procede imponer la pena interesada reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.

TERCERO.- Todo responsable penal lo es también civilmente a tenor de lo previsto en el artículo 116.1 del Código Penal.

CUARTO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

F A L L O

Que debo condenar y condeno a [INVESTIGADO] como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal, a las penas de:

1.- MULTA CUATRO MESES con cuotas diarias de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

2.- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por plazo de OCHO MESES Y UN DÍA.

3.- Costas.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Llévese certificación de la misma a los autos principales y original al libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, [JUEZ], Magistrado del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza, Plaza nº 4 de Zaragoza.

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