Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Ferrol
- Fecha: 29/07/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº3 de Ferrol
- Sentencia: 180/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Desde Asistencia Legal Inmediata compartimos una nueva resolución favorable lograda por nuestro equipo jurídico en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol el 29 de julio de 2025.
En esta ocasión conseguimos para nuestro cliente la mínima condena posible después de que lo denunciaran por un delito contra la seguridad vial relacionado con la conducción bajo los efectos del alcohol.
Hechos que motivaron el procedimiento
La madrugada del 27 de julio de 2025, sobre las 00:30 horas, nuestro cliente fue interceptado por una patrulla de la Guardia Civil mientras conducía su vehículo por la Carretera DP-3503, dentro del término municipal de Fene y del partido judicial de Ferrol.
Al establecer una conversación con nuestro cliente, los agentes actuantes comprobaron que este presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así que decidieron practicarle la prueba de alcoholemia.
Al realizar la prueba con un etilómetro homologado, los resultados fueron positivos: 0,88 mg/l de alcohol en aire espirado en la primera medición y 0,89 mg/l en la segunda realizada con 20 minutos de margen.
El conductor, que contaba con antecedentes penales cancelados, se negó a contrastar estos resultados mediante un análisis de sangre. Así pues, finalizada la intervención policial, se recogieron sus datos para citarlo para un juicio rápido por alcoholemia en Ferrol.
Estrategia de defensa y resolución
A este conductor le notificaron que el juicio rápido se celebraría apenas dos días después del suceso. Sin tiempo que perder, esta persona se puso en contacto con nuestro despacho solicitando asesoramiento e iniciamos nuestro trabajo.
Tras estudiar detenidamente el procedimiento llevado a cabo por los agentes y comprobar que las pruebas eran contundentes y legalmente válidas, comunicamos a nuestro cliente que no existía posibilidad de obtener una absolución. En consecuencia, centramos nuestra estrategia en lograr la pena más baja posible.
Con este objetivo, negociamos con el Ministerio Fiscal lo siguiente: mostrar conformidad con los hechos y no oponernos a los cargos presentados, a cambio de que ellos redujeran su propuesta inicial de condena.
Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta propuesta y emitieron la siguiente petición de condena, tras reducirla:
- 6 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día.
Una vez recibida esta propuesta, cumplimos con nuestra palabra y mostramos conformidad con ella. Esto supuso que el procedimiento se zanjara con una sentencia de conformidad, hecho que permitió además aplicar una reducción de un tercio en la pena propuesta, a raíz de lo establecido por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para casos resueltos a través de este método.
Finalmente, y con esta reducción incluida, la pena impuesta fue la siguiente:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses.
Gracias a la labor de nuestros abogados y a la confianza de nuestro cliente, esta persona consiguió la mínima condena posible por los hechos cometidos.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Ferrol. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosJUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 FERROL
DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO Nº 777/25
SENTENCIA
Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol.
Fecha: 29 de julio de 2025.
Magistrado Juez: XXXXXXXXXXX.
Procedimiento: Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 777/25
Acusación pública: Ministerio Fiscal.
Acusación particular:
Procurador/a y letrado/a de la acusación particular:
Acusado/a: XXXXXXXXX
Procurador/a y/o letrado/a del acusado: procurador Sr. XXXXXXXX y letrado Sr. XXXXXXXX.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Las presentes diligencias se incoaron y, tras la práctica de las oportunas diligencias, en la audiencia prevista en el artículo 798 LECrim. se acordó la continuación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV, Título III, Libro IV de la LECrim., (art. 800 y ss.), y la apertura de Juicio Oral, formulándose acusación por el Ministerio Fiscal y, en su caso, demás acusaciones personadas, en términos y con solicitudes de condena que constan debidamente documentadas en la causa. El/la acusado/a prestó su conformidad con los hechos que se le imputaron y con la imposición de las penas más graves y, en su caso, condenas civiles interesadas por las acusaciones, por lo que se dictó sentencia in voce imponiendo las condenas penales y, en su caso, civiles, que en el fallo de la presente resolución se concretarán y, manifestando las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme, realizándose los demás pronunciamientos que legalmente proceden.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se declaran probados los hechos delictivos que motivaron la incoación del presente procedimiento y en los que se fundamenta la acusación formulada, concretamente los siguientes: El encausado, XXXXXXXXX, con antecedentes penales que han de considerarse cancelados, sobre las 00:30 horas del día 27 de julio de 2025, después de haber ingerido varias bebidas alcohólicas, que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y reflejos y la capacidad para el control y manejo de los mandos del vehículo, conducía el vehículo marca y modelo MINI CLUBMAN, con placas de matrícula XXXX XXX, por la Carretera DP-3503, término municipal de Fene y partido judicial de Ferrol, cuando, a la altura del núm. 98 de la citada vía, le dio el alto una patrulla de la Guardia Civil en el marco de un muestreo preventivo de alcoholemia. Los agentes actuantes comprobaron que el encausado presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas tales como: aspecto externo de sopor, vestidos con olor a alcohol, rostro muy enrojecido, habla pastosa, expresión verbal con repetición de frases o ideas, halitosis alcohólica notoria a distancia, incapacidad para caminar en línea recta y ojos brillantes; por todo ello le informaron sobre la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, y, tras recabar su consentimiento, le practicaron las mismas a través del procedimiento de aire espirado con un etilómetro ACS SAFIR, con certificado de verificación por el Centro Español de Metrología vigente en dicha fecha, dando como resultado de la primera medición practicada a las 00:48 horas 0,88 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. En medición realizada a las 01:03 horas el resultado positivo fue de 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El encausado no quiso contrastar tales resultados con un análisis de sangre pese a que expresamente le fue ofrecida dicha posibilidad.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- CONFORMIDAD.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 801 de la LECrim. en la presente causa, habiendo manifestado el/la acusado/a conformidad con los escritos de acusación presentados en su contra y no constando que exista impedimento alguno, se procedió a dictar la sentencia de conformidad que ahora se documenta imponiendo al acusado/a las penas más graves solicitadas por las acusaciones reducidas en un tercio, y se realizaron los demás pronunciamientos legalmente procedentes.
SEGUNDO.- TIPIFICACION Y AUTORIA.
Los hechos probados constituyen un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal.
De dichas infracciones penales es autor/a criminalmente responsable el/la acusado/a, (art. 27 y 28 del Código Penal), por lo que procede imponer las penas que se concretarán en el fallo de la presente resolución.
TERCERO.- COSTAS.
El artículo 123 del Código Penal señala que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
FALLO
Que debo condenar y condeno al acusado XXXXXXXXXX, como autor/a criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal, a las penas de 4 meses de multa con cuota de 7 euros diarios y de 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y al pago de las costas, si las hubiere.
Declaro la firmeza del fallo de la Sentencia.
Si los condenados a pena de multa no la satisficieren, voluntariamente o por vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, que, tratándose de delitos leves, podrá cumplirse mediante localización permanente, en cuyo caso no regirá la limitación que en su duración establece el apartado 1 del artículo 37. También podrá el juez o tribunal, previa conformidad del penado, acordar que la responsabilidad subsidiaria se cumpla mediante trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo, (artículo 53 del Código Penal).
Notifíquese está resolución al Ministerio Fiscal, demás partes personadas, condenados/as, víctimas y demás personas físicas o jurídicas a las que proceda legalmente, haciéndoles saber que contra la condena, al ser firme, no cabe recurso alguno, y que, en su caso, contra la resolución relativa a la suspensión de la condena privativa de libertad cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días siguientes al de su notificación y/o de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación o, subsidiariamente, con el de reforma.
Remítase testimonio de la Sentencia a la Dirección General de Tráfico, para su anotación en el registro correspondiente y, en todo caso, practíquense las demás anotaciones previstas legalmente en los registros que procedan.
Por el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, remítanse seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda para que proceda o continúe con su ejecución, (art. 801.4 LECrim.).
Así por esta mi Sentencia de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Magistrado que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe