Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 03/01/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº4 de Madrid
- Sentencia: 2/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos un nuevo caso de éxito logrado recientemente por Asistencia Legal Inmediata en la ciudad de Madrid. En esta ocasión conseguimos reducir en un juicio rápido la condena de un cliente acusado de cometer un presunto delito de alcoholemia.
Relato de los hechos
El acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía su vehículo el 10 de diciembre de 2024, sobre las 21:25 horas, por la calle Poeta Joan Maragall de la capital. Debido a su conducción errática, que le impedía mantener la trayectoria dentro del carril, una patrulla policial que se encontraba de servicio por la zona decidió darle el alto. Al someterle a una prueba de alcoholemia con un etilómetro homologado, los resultados fueron de 0,89 y 0,84 mg/litro de aire espirado en las mediciones realizadas a las 21:47 y 22:01 horas, respectivamente.
Debido a estos resultados, se le citó para un juicio rápido por alcoholemia, acusado según el artículo 379.2 del Código Penal.
Nuestra intervención
Nuestro cliente acudió a nosotros en busca de asesoramiento. Después de analizar detenidamente el atestado policial y verificar que las pruebas eran concluyentes y los procedimientos seguidos por las autoridades estaban en regla, le explicamos que las posibilidades de absolución eran inexistentes. En consecuencia, nuestro enfoque se centró en lograr la menor condena posible.
Con este propósito negociamos con el Ministerio Fiscal para obtener una reducción en la propuesta inicial de condena, a cambio de que nuestro cliente reconociera los hechos y aceptara los cargos sin oponerse.
Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta propuesta y solicitaron la imposición de la siguiente pena, tras rebajarla:
- 6 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y un día.
Gracias a nuestra intervención, el proceso se resolvió con una sentencia de conformidad, lo que permitió aplicar la rebaja de un tercio de la pena contemplada en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así pues, la condena definitiva para nuestro cliente fue:
- 4 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 8 meses y un día.
Este resultado refleja nuestro compromiso con ofrecer a nuestros clientes la mejor defensa posible, siempre buscando minimizar el impacto de las sanciones impuestas en delitos contra la seguridad vial.
En Asistencia Legal Inmediata estamos para ayudarte. Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en contactarnos.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA N° 2/2025
Ilmo Sr. MAGISTRADO-JUEZ: D/Dña. XXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: tres de enero de dos mil veinticinco
VISTOS por el Ilmo/a. D/Dña. XXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción n° 04 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 3/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal y el Letrado Don XXXXXXXX se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado n° XXXXXXXXXXXXXXXX procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXX, calificando los hechos como delito(s) de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): Pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de un año y un día. Costas.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente que, sobre las 21:25 horas del día 10 de diciembre de 2024, el acusado XXXXXXXXXXXXX, con DNI número XXXXXXXXXXXXX y sin antecedentes penales, conducía por la calle Poeta Joan Maragall, Mdrid, un vehículo Peugeot 508, matrícula XXXXXXXXXXX, tras haber ingerido bebidas alcohólicas lo que mermaba gravemente sus facultades psicofísicas para la conducción y provocó que condujera de manera anómala no manteniendo la trayectoria dentro del carril. Presenciados estos hechos por la Policía Local y tras comprobar que el acusado presentaba síntomas evidentes de estar bajo los efectos del alcohol tales como fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos y verticalidad oscilante, procedieron a someterle a las pruebas de alcoholemia, con el etilómetro marca ACS, modelo SAFIR número de serie XXXXXXXXXXXXX dando como resultado a las 21:47 horas 0,89 mg/litro de aire espirado y a las 22:01 horas, 0,84 mg/litro. Informado de su derecho a contrastar este resultado con una analítica en sangre rehusó.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim., el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien de pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza para que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas del procedimiento se entienden impuestas por la Ley a los civilmente responsables de todo el delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D/Dña. XXXXXXXX como autor(es) responsable(s) de un delito(s) de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 del Código Penal a la pena(s) de cuatro meses de multa con una cuota diaria de 5 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y un día y pago de costas.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid.