Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 27/03/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº13 de Madrid
- Sentencia: 105/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
El 27 de marzo de 2025 conseguimos en un juicio rápido por alcoholemia celebrado en el Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid una reducción de la pena solicitada para una clienta denunciada por conducir bajo los efectos del alcohol en la capital.
Gracias a nuestro trabajo, esta conductora logró la menor condena posible por los hechos cometidos.
¿De qué se le acusaba?
Atendiendo a la información recogida en el atestado policial, queda probado que esta conductora, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sobre las 05:28 horas del día 8 de marzo de 2025 por la calle Costa Rica de Madrid.
En un momento determinado de su tránsito, perdió el control de su vehículo y colisionó con la bionda metálica del lado izquierdo de la calzada, sin causar daños mayores.
Al acudir al lugar una patrulla policial, detectaron que la conductora presentaba síntomas claros de haber consumido alcohol y decidieron practicarle la prueba de alcoholemia. El examen se efectuó con un etilómetro oficialmente autorizado, que reveló los siguientes resultados:
- 0,73 mg/l en la primera prueba efectuada a las 05:48 horas.
- 0,74 mg/l en la prueba realizada a las 06:02 horas.
A raíz de estos hechos, constitutivos de un delito contra la seguridad vial, recibió una citación para acudir en calidad de acusada a un juicio rápido en Madrid.
Negociamos con el Ministerio Fiscal
En nuestro análisis de los hechos, determinamos que las pruebas aportadas por la acusación eran irrebatibles, tanto por el procedimiento seguido como por los resultados obtenidos. Por esta razón, era imposible tratar de ganar este juicio y alcanzar una absolución. Así que planteamos nuestra estrategia de defensa desde el objetivo de lograr la menor condena posible por este delito de alcoholemia.
De esta manera, negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción en su propuesta inicial de condena y a cambio les ofrecíamos la conformidad de nuestra clienta con los cargos presentados. Ambas partes llegamos a un acuerdo y el proceso se zanjó con una sentencia de conformidad.
Esta resolución permitió, además, aplicar la rebaja de un tercio sobre la pena inicial que determina el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Gracias a nuestro desempeño y habilidad negociadora, conseguimos una sentencia favorable que estableció la siguiente pena para nuestra clienta:
- 4 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores: 8 meses y 10 días.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 105/2025
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veintisiete de marzo de dos mil veinticinco
VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 749/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXXXXX/2025 procedente de P.L. Madrid. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXX, calificando los hechos como delito(s) contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): seis meses de multa con una cuota diaria de siete euros, con responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada 2 cuotas de multa no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del C. P. así como la pena de un año y quince días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Costas al acusado, arts. 123 y 124 del Código Penal.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Se dirige la acusación contra XXXXXXXXX, mayor de edad, con DNI nº XXXXXXXXX, sin antecedentes penales, quien.
Sobre las 05:20 horas del día 8 de marzo de 2025, conducía el vehículo marca MAZDA modelo MAZDA 3 con matrícula XXXX XXX, debidamente habilitado para ello, por la calle Costa Rica de la localidad de Madrid, haciéndolo bajo los efectos de una ingestión alcohólica precedente, por lo que tenía mermadas sus facultades psicofísicas, con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteración de la percepción, efectos que limitaban gravemente en el acusado, su aptitud para el manejo del vehículo de motor. Lo que provoco que colisionara con la bionda del lado izquierdo de la calzada. Sin causar daños.
Realizada con todas las garantías legales, la correspondiente prueba de alcoholemia con el etilómetro oficialmente autorizado y debidamente verificado marca ACS/SAFIR Evolution número de serie SESAH XXXXXXXXX arrojó un resultado de 0,73 mg/l en la primera efectuada a las 05:48 horas y segunda prueba, realizada a las 06:02 horas arrojo un resultado de 0,74 mg/l
La acusada presentaba sintomatología externa de encontrarse bajo la ingestión de bebidas alcohólicas tales como ojos inyectados en sangre, fuerte olor a alcohol a distancia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D./Dña. XXXXXXXXX y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA como autor(es) responsable(s) de un delito(s) contra la seguridad vial, previsto y penado en el art. 379.2, inciso segundo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena(s) de CUATRO MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 7 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUSTITUTORIA DEL ARTICULO 53 DEL CODIGO PENAL Y, A LA PENA DE OCHO MESES Y DIEZ DIAS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. Procede la condena en costas.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid.