Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Madrid
- Fecha: 28/05/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº11 de Madrid
- Sentencia: 210/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
El 28 de mayo de 2025 ejercimos en Madrid la defensa de una persona acusada de conducir bajo los efectos del alcohol y cometer un delito contra la seguridad vial días antes en la calle Alcalá de la capital.
El juicio rápido tuvo lugar en el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid. Allí, el equipo legal de Asistencia Legal Inmediata logró reducir la propuesta de condena emitida por el Ministerio Fiscal para nuestro cliente. Consiguiendo, de esta manera, que le impusieran la mínima pena posible por los hechos cometidos.
¿Qué sucedió con este conductor?
Los hechos que motivaron este juicio sucedieron el 11 de mayo de 2025 sobre las 2:05 horas de la madrugada. En ese instante, el acusado circulaba con su vehículo por las inmediaciones de la calle Alcalá teniendo sus facultades disminuidas a causa de una previa ingesta alcohólica.
Su conducción errática e irregular llamó la atención de los agentes de la Policía Municipal de Madrid, que decidieron darle el alto y proceder a su identificación al detectar en él síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia del alcohol. Al practicarle las pruebas de alcoholemia, el conductor arrojó un resultado de 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera muestra y de 1,00 mg/l en la segunda.
Al superar el límite establecido en la legislación penal de los 0,60 mg/l, esta persona cometió un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol. Por ello se le citó para acudir como acusado a un juicio rápido por alcoholemia.
Conseguimos la mínima condena posible
Después de que este cliente se pusiera en contacto con nosotros, analizamos toda la documentación relativa al suceso, incluido el atestado policial. En este caso, la intervención realizada por los agentes se realizó correctamente y el alcoholímetro utilizado en las pruebas de alcoholemia, estaba debidamente homologado y no dejaba abierta la opción de pelear por la absolución.
De tal manera que nuestro objetivo se convirtió en lograr la menor condena posible para nuestro cliente. Para lograrlo, negociamos con el Ministerio Fiscal y les ofrecimos mostrar conformidad con los cargos presentados a cambio de una reducción en su propuesta inicial de condena.
Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta propuesta y solicitaron para el acusado la siguiente condena, después de reducirla:
- 7 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 1 año y 6 meses.
Tal y como habíamos pactado, no nos opusimos a esta propuesta y el juicio finalizó con una sentencia de conformidad.
Este desenlace hizo posible, además, que se aplicara la reducción de un tercio sobre la pena inicial que determina el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para aquellos casos saldados con sentencia de conformidad.
Fruto de nuestro trabajo, conseguimos una sentencia favorable que finalmente estableció para nuestra cliente una pena de:
- 4 meses de multa y 20 días con una cuota diaria de 6 euros.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de 12 meses.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 210/2025
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. XXXXXXXXXX
Lugar: Madrid
Fecha: veintiocho de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS por el Ilmo/a. D./Dña. XXXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 1413/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº XXXXXX/2025 procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXXXX, calificando los hechos como un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2, inciso segundo, del Código Penal y solicitando la imposición de la pena de 7 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros y con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 del Código Penal, así como la pena de 1 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor. Asimismo, procede imponer al acusado el pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 2:05 horas del día 11 de mayo de 2025, el acusado, XXXXXXXXXX , mayor de edad, con DNI XXXXXXXXXX y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, circulaba por las inmediaciones de la calle Alcalá de la localidad de Madrid conduciendo un vehículo marca Opel, modelo Astra, con matrícula XXXXXX, teniendo sus facultades disminuidas a causa de una previa ingestión alcohólica que mermaba considerablemente su capacidad para la conducción.
Debido a la conducción errática del acusado, agentes de la Policía Municipal de Madrid procedieron a su identificación, observando en él síntomas externos evidentes de encontrase bajo la influencia de bebidas alcohólicas –tales como fuerte halitosis alcohólica, ojos vidriosos y enrojecidos, dificultad para vocalizar y aspecto somnoliento-, por lo que le requirieron para la práctica de las pruebas legalmente establecidas para determinar el grado de impregnación alcohólica en el organismo, sometiéndose el acusado voluntariamente a las mismas, que fueron realizadas mediante etilómetro oficialmente autorizado marca ACS, modelo SAF´IR, con número de serie XXXXXXXXXX, y arrojaron un resultado de 1,07 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera prueba practicada a las 2:15 horas y de 1,00 miligramos por litro en segunda prueba realizada a las 2:28 horas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que, por conformidad de las partes, debo condenar y condeno a XXXXXXXXXX, como autor de un delito consumado contra la seguridad vial, del art/arts. 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 4 MESES Y VEINTE DIAS meses, a razón de cuotas diarias de 6 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 12 MESES y al pago de las costas procesales.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid.