Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Madrid
  • Fecha: 18/09/2026
  • Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 13.
  • Sentencia: 294/2026
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Presentamos un nuevo resultado favorable obtenido por Asistencia Legal Inmediata en Madrid el 18 de septiembre de 2026.

En este proceso judicial logramos la menor pena posible para nuestro cliente, un varón mayor de edad sin antecedentes penales, después de que fuera denunciado por un delito de alcoholemia tras sufrir un accidente de tráfico con una tasa de 0,90 mg/l de alcohol en aire espirado.

Los hechos: accidente en la Avenida Menéndez Pelayo

Los hechos se produjeron el 23 de agosto de 2026, sobre las 6:15 horas, cuando nuestro cliente conducía su vehículo con sus facultades disminuidas por una previa ingesta alcohólica por la Avenida Menéndez Pelayo de Madrid. En un determinado momento, nuestro cliente perdió el control del vehículo y sufrió un accidente de tráfico sin poder localizarse posteriormente el lugar exacto del mismo.

Practicada la prueba de alcoholemia con etilómetro debidamente autorizado, los resultados confirmaron el delito contra la seguridad vial, ya que fueron de 0,90 mg/l en la primera medición y 0,92 mg/l en la segunda. Unas cifras ampliamente por encima del límite penal de 0,60 mg/l que marca el artículo 379.2 del Código Penal.

Nuestro cliente, que carecía de antecedentes penales, se puso en contacto con nuestro despacho para preparar su defensa ante el juicio rápido por alcoholemia al que debía hacer frente.

Negociación con el Ministerio Fiscal

Después de repasar toda la documentación y el atestado policial, decidimos, siempre con la aprobación de nuestro cliente, negociar con el Ministerio Fiscal para tratar de reducir la propuesta de condena todo lo posible.

Tras varias conversaciones, la acusación accedió a rebajar su petición de condena, a cambio de que mostrásemos conformidad con la propuesta que trasladaran, sin oponernos durante todo el procedimiento. Posibilitando así un acuerdo rápido que no alargase el litigio.

El Ministerio Fiscal formuló acusación solicitando:

Tal y como habíamos acordado, mostramos conformidad con la propuesta y no se tuvo que celebrar el juicio.

Logramos la mínima condena posible

Al resolverse el procedimiento mediante sentencia de conformidad, nuestro cliente logró reducir aún más su condena gracias al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rebaja en un tercio las penas en estos casos.

La pena definitiva quedó fijada en:

  • 5 meses de multa a una cuota diaria de 5 euros.
  • 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir.

Esto supuso un ahorro de más de 2 meses de multa y de casi 4 meses de retirada del carnet respecto a la petición inicial.

La sentencia fue declarada firme en el acto.

Gracias a nuestro trabajo y a la confianza de este cliente, esta persona obtuvo la menor pena posible por los hechos cometidos.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Madrid. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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NIG: 28.079.43.2-2026/0138732

Procedimiento: Diligencias urgentes Juicio rápido 2832/2026

Delito: Contra la seguridad del tráfico

[ACUSADO]

LETRADO [ABOGADO_ACUSADO]

GENERALI ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

LETRADO [ABOGADO_ASEGURADORA]

SENTENCIA Nº 294/2026

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: [JUEZ]

Lugar: Madrid

Fecha: dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis

VISTOS por el Ilmo/a. [JUEZ], Magistrado-Juez de este Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 13 los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 2832/2026, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado nº [NUM_EXPEDIENTE] procedente de P.L. Madrid . Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra [ACUSADO], calificando los hechos como delito(s) de Contra la seguridad del tráfico y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s): la pena de 7 meses y 15 de multa con una cuota diaria de CINCO (5) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que prevé el artículo 53 CP, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un (1) año y (3) tres días. Costas. Asimismo, procede la imposición de costas al acusado, según el artículo 123 del Código Penal.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 13 ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que [ACUSADO], mayor de edad, con DNI [DNI], sin antecedentes penales, quien sobre las 06.15 horas del día 23 DE AGOSTO DE 2026 conducía el vehículo MAZDA X3 con matrícula [MATRÍCULA], por AVDA. MENENDEZ PELAYO, término municipal de Madrid, haciéndolo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, lo que provocó que tuviera un accidente sin poder localizar el lugar exacto Al acusado se le practicó el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo, en etilómetro oficialmente autorizado, arrojando un resultado positivo de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 6.31 horas y de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 6.54 HORAS, en las dos test que se le practicaron.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A [ACUSADO] como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 inciso segundo del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco meses de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días.

Procede la condena en costas.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 13.

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