Resumen del caso

Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por nuestros abogados el 8 de enero de 2025 en el Juzgado de Instrucción nº2 de Málaga. Gracias a nuestra intervención, conseguimos la mínima condena posible para nuestro cliente denunciado por presuntamente cometer un delito contra la seguridad vial.

Los hechos probados

El día 5 de enero de 2025, a las 07:10 horas, nuestro cliente conducía un vehículo en la Avenida José Ortega y Gasset de Málaga bajo los efectos del alcohol, lo que provocó que se saliera de la via y se encontrase en sentido contrario al estipulado. Las pruebas de alcoholemia arrojaron un resultado de 0,93 mg/l en las dos mediciones realizadas.

Al superar el límite legal establecido en el Código Penal, su conducta era constitutiva de un delito de alcoholemia y por consecuencia se le citó para acudir en calidad de acusado a un juicio rápido por alcoholemia.

Nuestra intervención

Tras estudiar minuciosamente el atestado policial y confirmar que no existían irregularidades en el procedimiento seguido por las autoridades, nuestro equipo legal explicó al cliente que no había posibilidad de obtener una absolución.

Por lo tanto, centramos nuestros esfuerzos en negociar con el Ministerio Fiscal para conseguir la mínima condena posible.

Así pues, convencimos a la acusación (el Ministerio Fiscal) de que a cambio de reconocer la culpabilidad de nuestro cliente y no mostrar oposición durante el proceso se rebajara la pena solicitada al juez.

El Ministerio Fiscal aceptó y trasladó al juez su petición de condena, tras reducir sus anteriores pretensiones. Puesto que no hubo desacuerdo alguno por nuestra parte con esta decisión el proceso concluyó con una sentencia de conformidad, lo que permitió además reducir la pena definitiva en un tercio. Así se establece en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que posibilitó que la pena definitiva fuera la de:

Gracias a nuestra amplia experiencia en juicios rápidos, esta persona consiguió la menor pena posible para el delito cometido.

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Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Málaga. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS MÁLAGA

Procedimiento: diligencias urgentes 5/2025

SENTENCIA Nº:

En la ciudad de Málaga, a 8 de enero de 2025

Vistos en Juicio Oral y público, ante la Ilma. Sra. Dª XXXXXXXX, Magistrado-Juez de Instrucción Número Dos de esta capital, los presentes autos de Diligencias Urgentes nº 5/2025, seguidos en este Juzgado por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo partes XXXXXXXX como denunciado, asistido del Letrado XXXXXXXX y constando las circunstancias personales de dichas actuaciones suficientemente en las actuaciones; y con la intervención preceptiva del Ministerio Fiscal;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Que las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado número 5/2025, de fecha 8/01/2025.

En este Juzgado de Guardia se iniciaron las presentes diligencias por los trámites de diligencias urgentes a que se refiere el art. 797.1 de la L.E.Cr., recibiéndose declaración al imputado y practicadas las diligencias estimadas pertinentes, las partes mostraron su conformidad sobre la continuación del procedimiento por dichos trámites de diligencias urgentes. Seguidamente se oyeron las partes sobre la procedencia de la apertura de Juicio oral o sobreseimiento, mostrando las partes su conformidad en cuanto a que se acordará la apertura de Juicio Oral.

Abierto el Juicio Oral el Ministerio Fiscal presentó de inmediato escrito de acusación mostrando su conformidad con arreglo al mismo el imputado y su Letrado, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS

Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 07:10 horas del día 05/01/2025 el acusado conducía el vehículo Peugeot 208 matrícula XXXXXXXX por la Avenida José Ortega y Gasset con Calle París de la Ciudad de Málaga con sus facultades físicas y psíquicas notablemente disminuidas como consecuencia de una previa ingestión de bebidas alcoholicass. Practicada pruea de alcoholemia, esta arrojo el siguiente resultado:

1º 0’93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
2º 0’93 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado que no quiso contrastar los resultados con analítica de sangre, presentaba: aspecto apático, rostro pálido, ojos velados, habla pastosa, halitosis alcohólica notoria a distancia, respuestas repetitivas, etc.

A consecuencia de la ingesta de alcohol el acusado salió de la vía y se encontraba en sentido contrario al estipulado en la Avda. Ortega y Gasset.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Los hechos declarados probados e imputados al acusado, por expresa conformidad de las partes, son legalmente constitutivos de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal habiendo sido mostrado la conformidad del acusado.

SEGUNDO. Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente, y conforme a los arts. 124 y 240 del Código Penal procede la imposición de costas.

TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el art. 801 de la L.E.Cr. la pena solicitada será reducida un tercio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXX como autor de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ya definido, a la pena de MULTA de 4 meses con cuota de 10 euros diarios, privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días y al pago de costas procesales.

Se decreta la firmeza de la presente sentencia y ejecutoriedad de la misma conforme al art. 801 de la L.E.Cr., notificándose al condenado mediante la preceptiva acta la presente sentencia, con apercibimientos legales y verificado, remítanse las presentes diligencias al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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