Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Pozuelo de Alarcón
- Fecha: 15/10/2025
- Juzgado: Sección civil y de instrucción del tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón, Plaza nº1
- Sentencia: 58/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos una nueva sentencia favorable lograda por nuestro equipo legal en la localidad de Pozuelo de Alarcón, en la Comunidad de Madrid.
En este procedimiento defendimos a un cliente acusado de cometer un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol, después de que le sorprendieran el 9 de octubre de 2025 conduciendo su vehículo tras haber bebido. Concretamente, la Policía le dio el alto en la calle Campomames de Pozuelo de Alarcón sobre las 19:44 horas de la tarde.
Después de que los agentes de la autoridad le practicaran la prueba de alcoholemia, nuestro cliente arrojó un resultado de 0,69 mg/l en el primer examen y 0,72 mg/l en el segundo.
Al superar el límite legal fijado en el Código Penal, se le tomaron los datos y se le citó para un juicio rápido por alcoholemia en la Sección civil y de instrucción del tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón, Plaza nº1. La vista se celebró seis días después, el 15 de octubre de 2025.
Conseguimos la mínima condena
Al día siguiente de estos hechos, el 10 de octubre, esta persona se puso en contacto con nuestro despacho en busca de asesoramiento. Sin tiempo que perder, comenzamos a analizar toda la documentación: el atestado policial, los detalles de las pruebas de alcoholemia, las características del etilómetro utilizado, etc.
Después de comprobar que no había ninguna opción de lograr la absolución, nuestro objetivo pasó a ser obtener la menor condena posible, recurriendo a la vía de negociar con el Ministerio Fiscal.
Después de distintas conversaciones acordamos con el Ministerio Fiscal una reducción en la petición inicial de pena, a cambio de que nuestro cliente reconociera los hechos y no mostrara resistencia a la acusación. Así pues, formularon acusación contra nuestro cliente, solicitando la siguiente pena, tras rebajarla:
- 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 3 días.
Tras recibir esta propuesta, mostramos conformidad con ella y el proceso finalizó con una sentencia de conformidad, lo que permitió aplicar la reducción de un tercio prevista en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así pues, la pena definitiva impuesta fue:
- 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 2 días.
Con este fallo, conseguimos la mínima condena posible para este cliente por los hechos cometidos.
Podemos ayudarle
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Contacte con nosotrosSENTENCIA Nº 58/2025
En Pozuelo de Alarcón, a quince de octubre de dos mil veinticinco.
VISTOS por XXXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón. Plaza nº 1 los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 613/2025, seguidos contra D. XXXXXXXXXX, asistido por el Letrado D. XXXXXXXXXX, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY a dictar la presente resolución.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado no 519/2025 instruido por la Policía Local de Pozuelo De Alarcón. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D. XXXXXXXXXX, calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el art. 379.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al acusado la pena de 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de conducir durante 1 año y 3 días y costas.
SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón. Plaza no 1 ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.
CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que Sobre las 19,44 horas del día 09 de octubre de 2025, el acusado XXXXXXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX-X, nacido el XX/XX/XXXX, con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, conducía el vehículo Smart matrícula XXXX-XXX, por la c/ Campomanes de Pozuelo de Alarcón, y lo hacía tras la ingestión de bebidas alcohólicas que limitaban gravemente sus facultades para la conducción, cuando le fue dado el alto en un control de alcoholemia. Practicadas las pruebas de alcoholemia arrojó un resultado de 0,69 mgr de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y 0,72 mgr de alcohol por litro de aire espirado en la segunda. Presentaba como síntomas habla pastosa, poca coordinación corporal y se tambaleaba en la deambulación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.
Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.
SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.
FALLO
Que debo condenar y condeno a D. XXXXXXXXXXXXX como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 22 días de trabajos en beneficio de la comunidad y, privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores durante ocho meses y 2 días; Todo ello, con imposición al condenado de las costas procesales causadas en esta instancia.
Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.
Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.
Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Pozuelo de Alarcón. Plaza no 1.
