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Juicios rápidos por alcoholemia en Arganda del Rey
El delito de alcoholemia tiene lugar cuando un conductor se pone a los mandos de un vehículo a motor o un ciclomotor bajo los efectos del alcohol con una tasa de alcoholemia que sobrepase el límite de los 0,60 miligramos por litro de aire espirado. Así está fijado en el artículo 379 del Código Penal. En este precepto se explica cuándo se producirá este delito contra la seguridad vial y qué penas conlleva:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Por lo tanto las penas para estos casos pueden ser las siguientes:
- Prisión de tres a seis meses.
- Multa de seis a doce meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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