Resumen del caso

Presentamos una nueva sentencia favorable lograda por nuestro equipo jurídico en la ciudad de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), donde conseguimos la mínima condena posible para un cliente acusado de un delito contra la seguridad vial.

Este procedimiento se resolvió con una sentencia de conformidad dictada el 10 de junio de 2025 por el Juzgado de Instrucción número 1 (Antiguo Mixto número 5) de la ciudad.

Acusado por conducir bajo los efectos del alcohol

Los hechos que motivaron esta acusación ocurrieron el día 2 de junio de 2025, sobre las 21:20 horas, cuando nuestro cliente circulaba por el kilómetro 4,5 de la carretera TF-152, en San Cristóbal de La Laguna, tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

Durante su conducción, fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, quienes le practicaron la prueba de alcoholemia al percibir en él signos evidentes de embriaguez como olor a alcohol, habla pastosa y oscilaciones en la verticalidad del cuerpo.

Los resultados tomados en la prueba fueron positivos: 0,70 y 0,66 mg/l de alcohol por litro de aire espirado. Una cantidad que supera el límite legal (0,60 mg/l) permitido por el Código Penal y que constituye un delito de alcoholemia. Como consecuencia de estos hechos, los agentes tomaron los datos del conductor para formular la citación y que acudiera como acusado a un juicio rápido en los próximos días.

Logramos la menor condena posible

Después de que este cliente se pusiera en contacto con nuestro despacho y nos contase lo sucedido, iniciamos nuestro trabajo para preparar el juicio rápido por alcoholemia. Una vez revisado el atestado policial y constatada la imposibilidad de obtener una absolución debido a la claridad de las pruebas, orientamos nuestra defensa a lograr la pena más baja posible.

Para conseguirlo, negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción de la propuesta inicial de condena, comprometiéndonos a mostrar conformidad con los hechos y no presentar oposición en el juicio.

Desde el Ministerio Fiscal vieron con buenos ojos esta idea y nos trasladaron la siguiente propuesta de condena, una vez rebajada:

Nosotros aceptamos esta condena y la causa se resolvió con una sentencia de conformidad. Además, esta estrategia permitió a nuestro cliente beneficiarse de lo establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que reduce en un tercio la pena solicitada si se presta conformidad en el juicio.

Por lo tanto, la pena definitiva fue:

Gracias a nuestro trabajo, esta persona logró la menor condena posible por los hechos cometidos.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en San Cristóbal de la Laguna. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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SENTENCIA DE CONFORMIDAD

En San Cristóbal de La Laguna, a 10 de junio de 2025.

Vistos por mí, XXXXXXXXX, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna, los autos de JUICIO RAPIDO nº 1468/2025 sobre delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL dimanante de las DILIGENCIAS URGENTES nº 1468/2025, seguidas contra XXXXXXXXX, sin antecedentes penales, con D.N.I. XXXXXXXXX, domiciliado en Tacoronte, calle XXXXXXXX n.º XX, X, asistido por el letrado D. XXXXXXXXX, con intervención del Ministerio Fiscal, dicto la presente sentencia:

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 8 de junio de 2025 tuvo entrada atestado instruido por la Guardia Civil por un presunto delito contra la seguridad vial contra XXXXXXXXX, incoándose diligencias urgentes nº XXXX/2025, y tras la práctica de las diligencias pertinentes, se declaró abierto el juicio oral, instando el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales la condena del acusado como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL de los art. 379.2, inciso primero del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, y un año y un día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, todo ello con expresa imposición de las costas.

SEGUNDO.- El acusado, a la vista de la acusación formulada, en el mismo acto y con asistencia letrada prestó conformidad con los hechos relatados y con las pretensiones penales ejercitadas, interesando ambas partes que el Juez de guardia procediera a dictar sentencia de conformidad.

TERCERO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, – previa información al acusado por el Secretario judicial de las consecuencias y prestada libremente-, se dictó “in voce” sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio.

CUARTO.- Manifestando las partes su decisión de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.

HECHOS PROBADOS

Por expresa conformidad de las partes y así se declara probado que XXXXXXXXX, con DNI XXXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 21:20 horas del día 2 de junio de 2025, circulaba con el vehículo Dacia Sandero matrícula XXXX XXX por el punto kilométrico 4,500 de la carretera TF-152 de San Cristóbal de La Laguna, previa ingestión de bebidas alcohólicas que le incapacitaban física y psíquicamente para conducir, practicándosele la prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,70 y 0,66 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando síntomas de embriaguez tales como olor a alcohol, habla pastosa y repetitiva y oscilaciones de la verticalidad del cuerpo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción modificada por la LO 8/2002 sobre enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, los acusados pueden prestar ante el Juzgado de guardia su conformidad cuando concurran los requisitos siguientes:

Que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal califique los hechos como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.

Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

Presupuestos que concurren en el presente supuesto, por lo que realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio en virtud de lo dispuesto en el artículo 801.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal y el 240 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, procede imponer las costas al acusado al ser criminalmente responsables de los hechos de los que venía siendo acusado.

TERCERO.- De acuerdo con lo que establece el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictado el Fallo en el acto del juicio oral, y declarada la firmeza de la sentencia, si la pena fuera privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.

No siendo la pena solicitada privativa de libertad no hay nada que resolver sobre este particular.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos “in voce” en el acto del juicio oral, debo condenar y condeno a XXXXXXXXX como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL ENSU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 MESES DE MULTA A RAZÓN DE CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, (720€), con apercibimiento que en caso de impago voluntario o por vía de apremio estará sometida a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, y 8 MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, todo ello con expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada. Una vez realizado, remítanse las actuaciones al Juzgado de lo Penal de Santa Cruz de Tenerife al que por turno corresponda la ejecutoria.

Póngase esta sentencia en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico de Santa Cruz de Tenerife y/o anótese en los registros correspondientes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. XXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Cristóbal de La Laguna.

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