El delito por exceso de velocidad explicado

Delito por exceso de velocidad

Recibir una sanción por circular demasiado rápido no es lo mismo que enfrentarse a un procedimiento penal. Aunque muchas veces el exceso de velocidad se queda en una infracción administrativa, hay supuestos en los que la ley lo considera un delito, con consecuencias bastante más serias que una simple multa.

Saber cuándo se cruza esa línea es importante. Por eso, en este artículo vamos a ver qué se entiende por delito de exceso de velocidad, qué penas prevé el Código Penal, cómo influye el margen de error de los radares y qué diferencias existen entre estos casos y una sanción administrativa de tráfico.

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¿En qué consiste el delito de exceso de velocidad?

El delito de exceso de velocidad está tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, y consiste en conducir un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente.

Se trata de un delito contra la seguridad vial, tal como se desprende de su ubicación en el Código Penal, aunque de forma secundaria también se consideran protegidos otros bienes jurídicos individuales, como son la vida y la integridad física.

¿Cuál es la pena de este delito?

La comisión del delito de exceso de velocidad está penada con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. 

Además, se impondrá en todos los casos la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Ahora bien, la pena de prisión se puede rebajar en un grado si el riesgo provocado no ha sido importante y teniendo en cuenta también las demás circunstancias del hecho, en virtud del artículo 385 ter del Código Penal, debiendo quedar razonado en sentencia. En tal caso, la pena quedaría en prisión de 1 mes y 15 días a 2 meses y 29 días.

Implicación práctica del margen de error del radar

Aunque hay otros sistemas para detectar el exceso de velocidad, en la práctica el sistema más utilizado es el radar. Pues bien, el Tribunal Supremo ha reconocido un margen de error a estos dispositivos, lo que tiene una vital importancia a la hora de determinar si ha habido un delito por exceso de velocidad. Concretamente, considera el alto tribunal que:

  • Los radares fijos tienen un margen de error del 5 %.
  • Los radares móviles, en aquellos casos en que el cinemómetro está ubicado en un vehículo en movimiento, tienen un margen de error del 7 %.
  • Los radares móviles en emplazamiento fijo, es decir, en un trípode o en un vehículo parado, tienen un margen de error del 5 %.

Por tanto, a la hora de determinar si se han sobrepasado los límites del artículo 379.1 del Código Penal, hay que aplicar estos márgenes de error sobre el resultado de base proporcionado por el radar.

¿Qué procedimiento se sigue en casos de delito por exceso de velocidad?

El procedimiento que se sigue con más frecuencia es el juicio rápido. La razón es que la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé este cauce para determinados delitos castigados con penas que no exceden de ciertos límites, siempre que concurran los requisitos legales para tramitar el asunto como juicio rápido, entre ellos que el procedimiento se inicie mediante atestado policial y que la persona investigada sea puesta a disposición del juzgado de guardia o citada para comparecer ante él. Ese encaje suele darse en los delitos de exceso de velocidad.

El proceso suele comenzar con la detección del exceso de velocidad por radar u otro medio de control. Después se identifica al conductor y se redacta el correspondiente atestado. A continuación, la persona investigada comparece ante el juzgado de guardia, asistida por abogado, y allí se decide si procede continuar por juicio rápido.

Si el juzgado acuerda seguir por este cauce, oye al Ministerio Fiscal y a las demás partes sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. Si se abre juicio oral y no existe acusación particular, el fiscal puede formular acusación en ese mismo acto. En ese momento, el acusado puede mostrar su conformidad con la acusación y con la pena interesada.

Si concurren los requisitos legales, el juzgado de guardia puede dictar sentencia de conformidad en ese mismo acto. En tal caso, la pena solicitada se reduce en un tercio. Esta es una de las razones por las que muchos procedimientos por delito de exceso de velocidad terminan con rapidez. Ahora bien, sigue tratándose de una condena penal, con las consecuencias propias que procedan, incluida la privación del derecho a conducir.

Si no hay conformidad, el asunto continúa hasta el juicio oral ante el órgano competente, normalmente el Juzgado de lo Penal. Por tanto, el esquema normal es este: detección del hecho, atestado policial, comparecencia ante el juzgado de guardia y, a partir de ahí, o bien conformidad con sentencia inmediata, o bien continuación del proceso hasta juicio.

Conviene añadir un matiz: aunque el juicio rápido es el cauce más habitual, no es el único posible. En determinados supuestos, la ley también permite acudir al proceso por aceptación de decreto, siempre que se cumplan sus requisitos legales, entre ellos que la pena concretamente aplicable sea de multa o trabajos en beneficio de la comunidad y, en su caso, privación del derecho a conducir, y que no haya acusación particular o popular personada.

En definitiva, en los delitos por exceso de velocidad el procedimiento ordinario más frecuente es el juicio rápido ante el juzgado de guardia, con posibilidad de conformidad y reducción de pena, aunque en algunos casos puede utilizarse también el proceso por aceptación de decreto.

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Diferencia con la infracción administrativa

Cuando el exceso de velocidad no alcanza los umbrales del Código Penal, constituye una infracción administrativa y no un delito, y por tanto las consecuencias son diferentes: no hay proceso ni condena penal, y por tanto tampoco se generan antecedentes penales.

En estos casos, la sanción depende del límite de velocidad de la vía y de la velocidad alcanzada por el conductor: los excesos más leves se castigan con 100 euros sin pérdida de puntos, mientras que en los tramos superiores la sanción puede llevar aparejada la pérdida de 2 a 6 puntos, además de multas de 300 a 600 euros.

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En este tipo de situaciones, ante cualquier duda o en casos en que los límites de velocidad estén muy cercanos a los reglamentarios, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado penalista experto en delitos contra la seguridad vial.

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