El delito de conducción habiendo superado la tasa permitida de alcohol, o bien por encontrarse bajo sus efectos, es enjuiciable por juicio rápido, que es un procedimiento penal breve y ágil previsto para determinados delitos en los que el culpable esté claramente identificado y, en muchos casos, haya sido detenido en el momento de su comisión.
La principal ventaja del juicio rápido es la posibilidad de terminar por conformidad del acusado, con una paralela rebaja en la pena, que en el caso de no existir antecedentes da como resultado una pena aún más reducida, como vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿En qué afectan los antecedentes al juicio rápido por alcoholemia?
El desarrollo del juicio rápido por un delito de conducción bajo la influencia del alcohol ya está explicado en detalle en este otro post, por lo que en el presente artículo nos vamos a centrar en cómo puede verse alterado por contar el culpable con antecedentes penales.
El hecho de tener antecedentes por otro delito de alcoholemia permite aplicar la circunstancia agravante de reincidencia, que, de acuerdo con el artículo 22.8.ª del Código Penal, existe cuando el culpable ya había sido condenado por sentencia firme por al menos otro delito de igual naturaleza y comprendido en el mismo título del Código, siempre que los antecedentes no estén cancelados o debieran estarlo.
La consecuencia por apreciar la agravante de reincidencia, en el caso de que solo concurra esta, es que la pena prevista para el delito se deberá aplicar en su mitad superior (artículo 66.1.3.ª), sin perjuicio de que puedan concurrir más circunstancias agravantes, en cuyo caso, la pena se podrá ver agravada hasta la aplicarse la pena superior en grado.
A efectos del juicio rápido, donde existe la posibilidad de terminar el procedimiento antes de la fase de juicio oral por conformidad del acusado con la pena más grave solicitada (lo que conlleva una rebaja de un tercio de la pena), la existencia de antecedentes implicará que dicha pena sea superior a la que correspondería en caso contrario.
No obstante, hay que tener en cuenta que la existencia de antecedentes reduce el poder de negociación del acusado, y, en consecuencia, las posibilidades de obtener una sentencia de conformidad.
Además, en la sentencia, el juez debe decidir si suspende la aplicación de la pena privativa de libertad o si la sustituye por otra, pero si el culpable es reincidente, y si además concurre alguna otra circunstancia agravante, se anula el derecho automático a este beneficio, y existen más probabilidades de que no se aplique.
Por tanto, las principales consecuencias de que existan antecedentes penales son que la pena solicitada y la efectivamente aplicada serán más graves, hay menos probabilidades de terminar por conformidad y se reducen las posibilidades de que el juez suspenda o sustituya la pena de prisión.
¿Cuáles son las penas del delito de alcoholemia sin antecedentes?
En caso de no existir una agravante de reincidencia ni ninguna otra, la pena para el delito de alcoholemia en su tipo básico (regulado en el artículo 379.2 del Código Penal) será una de las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En cualquier caso, el culpable será privado del derecho a conducir por un tiempo de entre 1 y 4 años.
Si además se ha puesto en peligro la vida o la integridad de las personas, el culpable será castigado por un delito de conducción temeraria, al que corresponde la pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del permiso de conducir de 1 a 6 años.
Y si, de forma adicional, se hubieran realizado los hechos con manifiesto desprecio por la vida de los demás (por ejemplo, conduciendo a sabiendas por una calle peatonal concurrida), la pena a imponer será la de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del permiso de conducir de 6 a 10 años.
No obstante, en este último caso, si no se hubiera puesto en concreto peligro la vida o integridad de otros, la pena será de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del permiso de conducir por el mismo tiempo ya mencionado.
La concurrencia de antecedentes penales supone la aplicación de las penas indicadas en su mitad superior, es decir, por ejemplo, la pena de prisión de 3 a 6 meses se convertiría en pena de prisión de 4 meses y 16 días a 6 meses.
¿Qué ocurre si los antecedentes están cancelados?
Si los antecedentes están cancelados, no se tienen en cuenta, ni se produce ninguna de las consecuencias desfavorables que hemos visto, ya que técnicamente no existe circunstancia agravante de reincidencia.
Para que los antecedentes sean cancelados, deben transcurrir los tiempos que establece el artículo 136 del Código Penal:
- Si la pena no excede de 12 meses, se cancelarán a los 2 años.
- Si la pena es está entre 12 meses y 3 años, se cancelan a los 3 años.
- Si la pena es igual o superior a 3 años, deberán transcurrir 5 años para cancelar los antecedentes.
Los plazos se cuentan desde el día siguiente a aquel en que se haya extinguido la pena. Además, no es necesario que se cancelen expresamente, ya que, una vez transcurrido el plazo, el juez o tribunal no los tendrá en cuenta si se acredita que se han cumplido los requisitos para su cancelación.