Resumen del caso

El 4 de marzo de 2025 logramos en un juicio rápido por alcoholemia celebrado en el Juzgado de Instrucción número 2 de Albacete una rebaja de la pena que la acusación solicitaba para nuestro cliente por conducir tras haber ingerido alcohol.

Gracias a nuestro desempeño y experiencia en este tipo de procedimientos, esta persona obtuvo la menor condena posible por cometer un delito contra la seguridad vial.

Los hechos probados

El atestado policial elaborado por los agentes de la Guardia Civil que dieron el alto a nuestro cliente relata los siguientes hechos.

Sobre las 21.20 horas del día 1 de marzo de 2025, el acusado conducía un camión tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que disminuían su capacidad de atención y reflejos. Al llegar a la altura del punto kilométrico 486 de la carretera N-430, dentro del término municipal de Barrax, cometió una infracción tipificada en el Reglamento de Circulación que motivó a los agentes a detener el vehículo.

Después de aproximarse al conductor y detectar en él síntomas evidentes de embriaguez, le requirieron a someterse a la prueba de alcoholemia. Tras completarla, el conductor arrojó un resultado de 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera muestra y 0,68 en la segunda, realizada 17 minutos después.

Como consecuencia de esta situación, constitutiva de un delito de alcoholemia, recibió una citación para acudir en calidad de acusado a un juicio rápido en Albacete apenas tres días después.

Empezamos a trabajar

Después de que este conductor se pusiera en contacto con nosotros, empezamos a recopilar todos los documentos necesarios para estudiar su caso y conocer las opciones de defensa que existían. En nuestro análisis de lo sucedido, concluimos que las pruebas aportadas por la acusación eran irrebatibles, tanto por el procedimiento seguido como por los resultados obtenidos.

Por este motivo, era inviable tratar de ganar este juicio y lograr la absolución. Así que elaboramos nuestra estrategia de defensa desde el propósito de conseguir la menor condena posible por este delito.

De esta manera, negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción en su propuesta inicial de condena y a cambio les ofrecimos mostrar conformidad con los cargos presentados. Después de distintas conversaciones, llegamos a un acuerdo y extendieron al juez la siguiente propuesta de condena, tras reducirla:

Las dos partes llegamos a un acuerdo y el proceso finalizó con una sentencia de conformidad.

Esta resolución permitió, además, aplicar la rebaja de un tercio sobre la pena inicial que determina el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De esta manera, conseguimos una sentencia favorable que estableció la siguiente pena para nuestro cliente:

  • 170 días de multa con una cuota diaria de 8 euros.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 10 meses.

Podemos ayudarle

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SENTENCIA

En Albacete a cuatro de Marzo del 2025.

Vistos por Dª XXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Albacete, los presentes autos de Diligencias Urgentes para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, autos núm. 22/2025, seguidos en este Juzgado por un presunto delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art. 379, párrafo segundo del C. Penal, siendo investigado XXXXXXXXX, bajo la dirección letrada de Dº. XXXXXXXXX, y con la intervención del Ilustrísimo Sr. Fiscal en representación y ejercicio de la acción pública, procede dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento trae causa de atestado policial instruido por un presunto delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, presuntamente cometido por XXXXXXXXX.

Recibidas las diligencias este Juzgado acordó la incoación de Diligencias Previas ulteriormente y en virtud de lo previsto en el artículo 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transformadas a Diligencias Urgentes.

SEGUNDO.- En el día de hoy ha tenido lugar la comparecencia señalada en el artículo 798 de la LECR. para oír al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sobre si procede o no continuar por los trámites previstos en el capítulo siguiente, acordándose por auto oral la continuación como procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

Seguidamente se procedió a oír al Ministerio Fiscal y demás partes personadas sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, solicitándose por todos la apertura de juicio oral que también se acordó por auto oral irrecurrible.

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de acusación interesando la condena del imputado como autor de un delito del art. 379.2 del C. Penal a la pena de multa durante ocho meses, a razón de una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 15 meses; y al pago de las costas procesales.

Por el acusado se mostró su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21,20 horas del día 1 de marzo de 2025 el acusado  XXXXXXXXX, nacido el 4 de agosto de 1973 y sin antecedentes penales, conducía el camión caja matrícula XXX-XXX tras haber ingerido bebidas alcohólicas en tal cantidad que disminuían su capacidad de atención y reflejos necesarios para realizar una correcta conducción motivo este por el que, al circular a la altura del punto kilométrico 486 de la carretera N-430, término municipal de Barrax, fue detenido por agentes de la Guardia Civil por cometer un infracción tipificada en el Reglamento de Circulación. Una vez identificado, los agentes comprobaron que el acusado mostraba evidentes síntomas de embriaguez por lo que le requirieron a someterse a la prueba de determinación alcohólica. Practica la prueba dio un resultado de 0,72 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una primera muestra y 0,68 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en una segunda prueba realizada 17 minutos después. El acusado presentaba olor a alcohol, deambulación oscilante y habla pastosa y rechazó someterse a un análisis de sangre para contrastar los resultados de la prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- La prueba de los hechos resulta del atestado policial, de la declaración del propio imputado en sede judicial reconociendo los hechos y de la conformidad prestada por el mismo con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas previsto y penado en el artículo 379.2, inciso 2, del Código Penal, siendo imputable en concepto de autor al acusado, en quien no concurren circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad criminal.

TERCERO.- En cuanto a la pena, dada la conformidad del acusado con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 801 LECR. procede dictar sentencia de conformidad e imponer al acusado la pena solicitada por el Ministerio Fiscal reducida en un tercio.

CUARTO.- Finalmente, en cuanto a las costas procesales, de acuerdo con lo previsto por el artículo 123 CP se entienden impuestas por ministerio de la ley al responsable penal de los hechos.

Vistos por mí, los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

FALLO

– Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXX como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, a las penas de MULTA de CIENTO SESENTA DÍAS a razón de una cuota diaria de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y PRIVACIÓN del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DIEZ MESES; y al pago de las costas procesales.

– Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

– Líbrense los requerimientos necesarios al imputado para el cumplimiento de las penas impuestas y remítanse las actuaciones junto con la sentencia al Juzgado de lo Penal que corresponda para que continúe con la ejecución.

– Comuníquese la sentencia, así como la liquidación de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a la Dirección General de Tráfico y a la Jefatura de Policía Local correspondiente, a los efectos de lo establecido en la Disposición Adicional XIII del Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de Marzo y el art. 2 del Reglamento Sancionador aprobado por Real Decreto 320/1994.

Así por la presente resolución lo acuerda, manda y firma, Mª del Carmen Díaz Zomeño, Magistrado- Juez del Juzgado de Instrucción número dos de Albacete y su partido.

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