Resumen del caso
- Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
- Ciudad: Las Palmas de Gran Canaria
- Fecha: 20/03/2025
- Juzgado: Juzgado de Instrucción nº7 de Las Palmas de Gran Canaria
- Sentencia: 85/2025
- Resultado: Reducción de pena en conformidad
Compartimos un nuevo caso de éxito logrado por nuestros abogados en Las Palmas de Gran Canaria, concretamente en su Juzgado de Instrucción nº7. En este tribunal representamos a un cliente que se enfrentaba a un juicio rápido por un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol el 16 de marzo de 2025 a las 05:05 horas.
El juicio se celebró cuatro días después. En él le acusaban de un delito de alcoholemia por haber dado en los oportunos test de alcoholemia unos resultados de 0,81 mg/l y 0,72 mg/l.
Iniciamos nuestro trabajo
Teniendo muy presente el poco tiempo que había antes de que se celebrase el juicio, este cliente se puso inmediatamente en contacto con nuestros profesionales buscando ayuda.
Rápidamente, estudiamos todos los detalles de su caso y tras analizar el atestado policial y repasar las pruebas que la acusación presentaba contra él, convenimos que la mejor opción era tratar de lograr la menor condena posible. Esto lo decidimos, después de comprobar que no existía ninguna posibilidad de lograr la absolución.
Así pues, nuestro siguiente paso pasó a ser negociar con el Ministerio Fiscal una reducción de la pena solicitada. Para lograrlo les ofrecimos mostrar conformidad con todos los cargos que presentasen. La acusación vio con buenos ojos esta propuesta y el proceso se zanjó con una sentencia de conformidad.
Esta resolución posibilitó además que se aplicase la reducción de un tercio sobre la pena inicial, conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Gracias a nuestro trabajo y capacidad de negociar, logramos una sentencia favorable que fijó la siguiente pena para nuestro cliente:
- 4 meses de multa, con una cuota diaria de 5 euros.
- 8 meses y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Con esta resolución conseguimos para nuestro cliente la mínima condena posible en un nuevo juicio rápido por alcoholemia.
Podemos ayudarle
Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Las Palmas de Gran Canaria. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.
Contacte con nosotrosSENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de marzo de 2025.
Vistos por D. XXXXXXXXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en funciones de guardia, los autos de Juicios Rápidos nº 822/2025 sobre delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (l.o. 15/2007) (derivado de las Diligencias Urgentes nº 822/2025 de este Juzgado) por la denuncia presentada/el atestado 125/2025 elaborado el día 16-03-2024 por la Guardia Civil-Agrupación de Tráfico-Equipo de Atestados, seguidas contra D. XXXXXXXXXX, nacido/a en España el día 6 de febrero de 2003, hijo/a de D. XXXXX y de Dña. XXXXXX, con nº de D.N.I. XXXXXXXXXX y con domicilio en XXXXXXXXXX, 17 en la Villa de Santa Brígida (Gran Canaria), sin antecedentes penales, defendido por la letrada particular Dña. XXXXXXXXXX, actuando D. XXXXXXXXXX en representación del Ministerio Fiscal, dicto la presente sentencia:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Abierto el juicio oral, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales interesó la condena del acusado XXXXXXXXXX como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (l.o. 15/2007) del artículo 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y es autor el acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal de 1.995, a las penas de 1 año y 1 día de privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores y 6 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros (responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal) y abono de las costas.
El Fiscal Interesa que se proceda a la intervención inmediata del permiso de conducir con apercibimiento de incurrir en delito del artículo 384 inciso 2 si se lleva a efecto la conducción durante el tiempo de la condena, así como la comunicación también inmediata de la referida intervención y sentencia al Registro de Conductores e Infractores.
SEGUNDO.- El acusado, a la vista de la acusación formulada, en el mismo acto y con asistencia letrada prestó conformidad con los hechos relatados y con las pretensiones penales y civiles ejercitadas, interesando ambas partes que el Juez de guardia procediera a dictar sentencia de conformidad.
TERCERO.- Observadas las prescripciones legales sobre control de la conformidad, -previa información al acusado por S.Sª. de las consecuencias y prestada libremente-, se dictó «in voce» sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio.
CUARTO.- Manifestando las partes su decisión de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
HECHOS PROBADOS
Por conformidad de las partes y así se declaran:
ÚNICO.- En fecha 16-03-2025, sobre las 05:05 horas, XXXXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Peugeot, modelo 106, con placas de matrícula XXXX XXX, por la vía GC-23 en el PK 2,400 de esta Capital, haciéndolo bajo los efectos del alcohol, circunstancia esta que mermaba sus facultades psicofísicas.
El acusado, tras someterse a los oportunos test de alcoholemia, éstos dieron como resultado 0,81 y 0,72 de aire espirado.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción modificada por la LO 8/2002 sobre enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos, los acusados pueden prestar ante el Juzgado de guardia su conformidad cuando concurran los requisitos siguientes:
– Que el escrito de acusación del Ministerio Fiscal califique los hechos como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años.
– Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
Presupuestos que concurren en el presente supuesto, por lo que realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, modificado por la Ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente de un delito también lo es civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes, no habiendo lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre dicho extremo en el presente procedimiento, al no haberse formulado reclamación en materia de responsabilidad civil, de conformidad con el art. 123 del mismo texto legal procede imponer a/los acusado/s las costas procesales
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos «in voce» en el acto del juicio oral, debo condenar y condeno al acusado XXXXXXXX como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (L.O. 15/2007) del artículo 379.2 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de OCHO MESES DE PRIVACIÓN de derecho de conducir vehículos de motor y/o ciclomotores y CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO euros, con la responsabilidad civil personal subsidiaria del artículo 53 de Código Penal, en caso de impago y al abono de las costas.
Líbrese oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas de Gran Canaria comunicando la intervención del permiso de conducir del condenado, en el día de la fecha, y con entrega de copia de la presente resolución.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y a los ofendidos por el delito, haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada. Una vez realizado, remítanse las actuaciones al Juzgado de lo penal al que por turno corresponda la ejecutoria.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL/LA Magistrado Juez