Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Zaragoza
  • Fecha: 17/02/2026
  • Juzgado: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza Nº5.
  • Sentencia: 49/2026
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Compartimos una nueva sentencia exitosa lograda por nuestro equipo de abogados expertos en juicios rápidos por alcoholemia. En esta ocasión, conseguimos  la mínima condena posible para un cliente después de que le sorprendieran conduciendo bajo los efectos del alcohol en la ciudad de Zaragoza.

Como consecuencia de los hechos que a continuación se detallarán, se le juzgó el 17 de febrero de 2026 en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza, plaza número 5, y se le declaró culpable de un delito contra la seguridad vial.

Los hechos probados presentados por la acusación

Este juicio rápido por alcoholemia se celebró después de que el acusado, una persona mayor de edad y sin antecedentes penales, condujera el 14 de febrero de 2025 bajo los efectos del alcohol por una vía urbana en la ciudad de Zaragoza. En su trayecto, entre la Avenida María Zambrano y la calle Antón García Abril, una dotación policial que se encontraba de servicio interrumpió su paso después de detectar que había hecho caso omiso a un semáforo en un cruce.

Al darle el alto, le identificaron y le practicaron una prueba de alcoholemia. En ella, el conductor arrojó un resultado de 0,79 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera muestra y de 0,74 en la segunda.

Al superar estos resultados los límites establecidos como delito en el Código Penal (0,60 mg/l), los agentes tomaron los datos del conductor y le informaron de que en las próximas horas se le citaría para un juicio rápido, donde se le juzgaría por los hechos cometidos.

Conseguimos reducir la condena al mínimo

Después de que esta persona se pusiera en contacto con nuestro despacho, le solicitamos toda la documentación relativa al caso. Tras recibirla, efectuamos un análisis del atestado policial y de las pruebas recopiladas por los funcionarios. Verificamos que todo el procedimiento se había realizado correctamente y que no existía posibilidad alguna de obtener la absolución.

Por ello, nuestra atención se centró en reunirnos con el Ministerio Fiscal y negociar una rebaja en la propuesta inicial de condena. A cambio, les ofrecimos mostrar conformidad con los cargos y no oponernos durante el proceso a su propuesta.

Desde el Ministerio Fiscal aceptaron esta idea y nos hicieron llegar la siguiente petición de condena:

Después de recibir esta propuesta, mantuvimos nuestra palabra y mostramos conformidad con ella. De esta manera, el procedimiento se zanjó con una sentencia de conformidad, circunstancia que hizo posible, además, que la pena de nuestro cliente se rebajase en un tercio.

Esto es porque el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, en aquellos casos donde exista conformidad, aplicar una reducción añadida de un tercio en las penas propuestas. Así pues, la pena definitiva fue la de:

  • 4 meses de multa con una cuota de 10 euros diarios.
  • 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Gracias a nuestro trabajo y experiencia en este tipo de procesos, logramos en sede judicial que la pena final impuesta fuera la mínima posible para nuestro cliente.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por alcoholemia en Zaragoza. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso.

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S E N T E N C I A Nº 000049/2026

En Zaragoza, a 17 de febrero del 2026.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. XXXXXXXXXX,

Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 5 de Zaragoza las presentes actuaciones Diligencias urgentes juicio rápido nº 0000455/2026 seguidas por un delito contra la Seguridad Vial en las que ha sido parte acusada XXXXXXXXXX con NIF numero XXXXXXXX representado y asistido por la Letrada DOÑA XXXXXXXXXX y en las que ha intervenido el Ministerio Fiscal, se procede EN NOMBRE DE S.M. EL REY, a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de atestado Policía Municipal nº 501/2026 presentado ante este Juzgado de Guardia.

SEGUNDO.- Seguido el expediente por los trámites correspondientes a las diligencias urgentes para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos fue acordada la apertura de Juicio Oral; por el Ministerio Fiscal se formulo acusación frente a XXXXXXXXXX calificando los hechos como delito contra la Seguridad Vial del artículo 379.2 del Código Penal, interesando se le impusiera la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de un año y un día y al pago de las costas procesales.

TERCERO.- El acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación. Por S.S.ª se informó al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le oyó para determinar si la conformidad había sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

CUARTO.- Prestada libremente la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de la sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 22:15 horas del día 14 de Febrero de 2026, XXXXXXXXXX, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo con placa de matrícula XXXXXXX por la Avenida María Zambrano dirección Antón García Abril de Zaragoza, bajo la influencia de bebidas alcohólicas ingeridas con anterioridad que afectaban a su conducción, haciendo caso omiso a la señal semafórica de dicho cruce.

Sometido voluntariamente a la prueba de alcoholemia practicada con etilómetro Dräger debidamente calibrado arrojó un resultado positivo de 0.79 y 0.74 miligramos de alcohólico por litro de aire espirado, presentando además la siguiente sintomatología: halitosis bastante, mirada enrojecida, rostro pálido y deambulación tambaleante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En los arts. 800 y 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se establece que, solicitada la apertura del juicio oral y acordada por el Juez de Guardia, si se hubiere formulado en el acto acusación, el acusado podrá prestar su conformidad ante dicho Juzgado, dictando el Juzgado de Guardia, una vez realizado el control de la conformidad prestada, sentencia de conformidad si los hechos objeto de acusación han sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de diez años y si tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.

SEGUNDO.- Los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito contra la Seguridad vial, del que resulta penalmente responsable XXXXXXXXXX a título de autor, al que procede imponer la pena interesada reducida en un tercio, según lo previsto en el artículo 801 del Código Penal, precepto en el que se establece los presupuestos legales para dictar sentencia penal condenatoria de conformidad, que concurren y se cumplen en este caso.

TERCERO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

F A L L O

Que debo condenar y condeno a XXXXXXXXXX, como autor responsable de un delito contra la Seguridad vial, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de MULTA DE CUATRO MESES, con una cuota diaria de DIEZ EUROS (10€), con la Responsabilidad Personal Subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de OCHO MESES y al pago de las costas procesales.

La Pena de multa podrá satisfacerse en un solo pago, o en cuatro cuotas mensuales consecutivas, con la advertencia de que el impago de una deellas, conllevará la responsabilidad personal subsidiaria.

Hágase entrega del vehículo matrícula XXXXXXX, a persona autorizada para conducir por cuenta de su propietario.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Llévese certificación de la misma a los autos principales y original al libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, D. XXXXXXXXXX, Magistrado-Juez del Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Zaragoza. Plaza nº 5 de
Zaragoza.

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