La conducción de un vehículo de motor o de un ciclomotor superando las tasas de alcohol permitidas puede suponer tanto la comisión de un delito de alcoholemia como la de una falta o infracción administrativa, con consecuencias muy distintas para ambos casos.
La línea que separa una de otra puede resultar algo confusa si no se tienen claros los conceptos.
A continuación vamos a aclarar en qué consiste cada una y qué sanciones económicas o de otra naturaleza les corresponden.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se puede recibir una multa por conducir con alcoholemia?
La multa o la sanción económica es una consecuencia que puede derivarse tanto de la comisión de un delito de alcoholemia como de la de una falta o infracción administrativa.
La diferencia fundamental entre ambos casos es que:
- El delito da lugar a un procedimiento penal que termina con una sentencia, cuyo castigo puede consistir en una multa, pero también en otro tipo de penas, pudiendo llegar a penas de prisión. Además, como consecuencia añadida, la condena genera antecedentes penales para el infractor.
- La infracción administrativa, por otro lado, da lugar a un procedimiento administrativo y a la eventual imposición de una sanción (que también puede ser impuesta directamente por los agentes de tráfico y ratificada posteriormente por la vía administrativa). El castigo en este caso consiste fundamentalmente en la imposición de una multa, y en la pérdida de puntos en el permiso de conducir.
¿Cuándo se está ante una infracción administrativa y cuándo ante un delito de alcoholemia?
Conducir con determinada tasa de alcohol en sangre, si esta supera los límites establecidos, puede implicar la comisión del delito de alcoholemia o de una infracción administrativa, según cuál sea el límite superado.
¿Cuándo se comete delito de alcoholemia?
De acuerdo con el artículo 379.2 del Código Penal, que contempla el tipo básico del delito de alcoholemia, este se comete cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o, en todo caso, cuando el conductor supera la siguiente tasa de alcohol establecida en cualquiera de las siguientes formas:
- 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
- 1,2 gramos por litro en sangre.
Por tanto, si se superan las tasas mencionadas, se estará cometiendo un delito, pero también se comete delito, independientemente de la tasa de alcohol, si se aprecia que el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, lo cual puede ocurrir incluso con tasas muy bajas, según las características de edad, constitución física o tolerancia de cada persona, o las circunstancias de la ingesta del alcohol, como por ejemplo haber bebido sin consumir alimentos antes.
¿Cuándo se comete infracción administrativa?
Por otro lado, la infracción administrativa existe cuando se rebasan los límites establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, que son más estrictos que en la legislación penal, ya que esta está reservada solo a los casos más graves.
Así, en relación con la ingesta de bebidas alcohólicas, se comete infracción administrativa cuando se conduce cualquier tipo de vehículo o bicicleta superando las siguientes tasas de alcohol:
- Para todos los conductores en general: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
- Para los conductores profesionales (vehículos de transporte de mercancías o de viajeros de determinadas características): 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.
- Para los conductores noveles, es decir, los que han obtenido el permiso de conducir dentro de los 2 años anteriores: la misma tasa que para los conductores profesionales.
¿De cuánto puede ser la multa o sanción por conducir habiendo bebido alcohol?
También en orden a establecer la posible sanción, hay que distinguir si se ha cometido un delito o una infracción administrativa.
¿De cuánto es la multa por infracción administrativa?
La conducción superando las tasas de alcohol permitidas reglamentariamente constituye una infracción administrativa muy grave, de acuerdo con el artículo 77.c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Ley de Seguridad Vial), a la que le corresponde la siguiente sanción:
- En general, se prevé la multa de 500 euros para las infracciones muy graves (artículo 80.1). Esta multa se podrá incrementar en un 30 % en atención a la gravedad y trascendencia de los hechos, los antecedentes del infractor y su posible reincidencia, el peligro creado y el criterio de proporcionalidad.
- No obstante, la conducción con tasa de alcohol superior a la establecida será sancionada con multa de 1000 euros, pero solo para el conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol y el conductor que circule con una tasa que supere el doble de la permitida (artículo 80.2.a).
Además, esta infracción conlleva la pérdida de puntos del permiso de conducir, cuyo alcance depende de la tasa de alcohol detectada.
¿De cuánto es la multa por delito de alcoholemia?
Como hemos visto antes, el delito de alcoholemia puede suponer la imposición de penas de distinta naturaleza. El artículo 379.2 del Código Penal señala que, sin atender a ninguna otra circunstancia que pudiera agravar el delito, corresponderá una de las siguientes penas:
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Y además, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
En lo que respecta a la pena de multa, el sistema de días multa no permite estimar a priori su cuantía exacta, ya que la cantidad concreta por día depende de varias circunstancias. Sin embargo, de la jurisprudencia sobre el tema se puede extraer a cuánto suele ascender su cuantía de acuerdo con la práctica habitual:
- Para tasas de alrededor de los 70 miligramos por litro en aire espirado, se han pedido multas de 6 meses a 4 euros diarios o incluso 6 euros diarios (de 720 a 1080 euros), lo que, después del correspondiente juicio rápido y sentencia de conformidad, se ha visto reducido a 4 meses de multa de las cuantías mencionadas (dejando la multa en una horquilla de 480 a 720 euros).
- Para tasas de alrededor de los 80 miligramos por litro en aire espirado, la multa suele ir desde los 9 meses a 6 euros diarios (1620 euros) hasta los 6 meses a 10 euros diarios (1800 euros), que se han visto reducidos, por sentencia de conformidad, a 1200 y 1080 euros, respectivamente.
- También existen casos de multa de 6 meses a 7 euros diarios (1260 euros) por tasas de 0,89 miligramos por litro, que se han visto reducidas a multa de 4 meses a 7 euros diarios (840 euros) por sentencia de conformidad.
En cualquier caso, la cuantía de la multa dependerá de la capacidad económica del investigado, lo que se puede deducir, de entre otras fuentes de información, de detalles como el tipo de coche que conduce, de modo que un vehículo de alta gama sería indicativo de una gran capacidad económica. Si el coche no refleja su capacidad económica, conviene aportar nóminas actuales que permitan deducirla de forma más fidedigna.
¿Qué sanciones accesorias puede conllevar la conducción con alcoholemia?
Además de la sanción pecuniaria, o la pena de multa en caso de delito, la conducción superando las tasas de alcohol permitidas puede conllevar las siguientes:
Pérdida de puntos
La sanción en firme en vía administrativa por cometer la infracción de conducir superando las tasas de alcohol autorizadas supone pérdida de puntos en el permiso de conducir en la siguiente medida (anexo II del Reglamento General de Circulación):
- De 6 puntos si se detecta una tasa de más de 0,50 miligramos por litro de aire espirado para conductores en general, o de más de 0,30 en el caso de conductores profesionales o conductores noveles.
- De 4 puntos si la tasa detectada está entre los 0,25 y los 0,50 miligramos por litro para conductores en general, y entre 0,15 y 0,30 para conductores profesionales y noveles.
Pérdida del permiso de conducir
También puede producirse la pérdida del permiso de conducir si el conductor encadena infracciones administrativas que le suponen la pérdida total de puntos, o bien, como hemos visto, si es condenado por un delito contra la seguridad vial, ya que en todo caso se impondrá la pena de privación del permiso de conducir por un tiempo de 1 a 4 años.
Si el conductor comete un delito de conducción temeraria por poner en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, la privación del permiso puede llegar hasta los 6 años.
Pena de prisión y otras
Como ya se ha dicho anteriormente, el delito de alcoholemia puede ser castigado con pena de prisión de hasta 6 meses, o también, alternativamente, con trabajos en beneficio de la comunidad por un tiempo de entre 31 y 90 días.
La elección de una pena u otra dependerá de la valoración que haga el juez de las circunstancias concurrentes en el caso.
La pena de prisión podrá agravarse hasta los 2 años si el conductor, además de superar la tasa de alcohol, pone en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas (delito de conducción temeraria).
Antecedentes penales
La comisión de un delito supone la generación de antecedentes penales, que acompañarán al responsable hasta que se cumpla el plazo establecido para su cancelación, limitando algunos de sus derechos civiles o impidiéndole acceder a determinados trabajos.
La comisión de una infracción administrativa, en cambio, no tiene este efecto.