Resumen del caso

Presentamos un nuevo caso de éxito conseguido por nuestros abogados especialistas en juicios rápidos en Benidorm.

En este proceso judicial logramos la mínima condena posible para nuestra clienta después de que le denunciaran por cometer dos delitos contra la seguridad vial.  Los cargos que la acusación presentaba contra esta persona eran por:

Una actitud poco colaborativa de la conductora

Los hechos que motivaron la intervención policial se produjeron el 23 de febrero de 2026 sobre las 07:30 horas en la Plaza de SS.MM. Reyes de España de Benidorm (Alicante). En ese momento, la acusada conducía su turismo de manera irregular llamando la atención de una patrulla de Policía Local que estaba de servicio. Rápidamente, los agentes decidieron dar el alto al vehículo.

Al conversar con la conductora, detectaron en ella síntomas claros de embriaguez y en consecuencia le requirieron para practicarle la prueba de alcoholemia legalmente establecida. Durante toda la intervención policial, esta persona tuvo una actitud poco colaborativa que culminó con dos negativas a somerterse a las pruebas de alcoholemia. Los dos intentos, sin éxito, se realizaron a las 08:03 horas y a las 08:07 horas.

Los agentes informaron a esta persona de las consecuencias legales de esta conducta y, al no cambiar de actitud, le tomaron los datos y finalizaron su intervención con sendas denuncias.

El juicio rápido se celebró al día siguiente, el 24 de ferero de 2024, en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Benidorm, plaza nº 1.

Negociamos con el Ministerio Fiscal

En este caso la rapidez fue un componente fundamental, porque apenas pasaron 24 horas entre que sucedieron los hechos y se enjuiciaron. Esta persona se puso en contacto con nuestro despacho a las pocas horas de haber sido denunciada.

Después de repasar toda la documentación y revisar el atestado policial nos dimos cuenta de que era imposible tratar de ganar el juicio y lograr la absolución con las pruebas presentadas.

Así pues, y siempre con la aprobación de nuestra clienta, decidimos negociar con el Ministerio Fiscal para conseguir la menor condena posible. Antes de que se celebrara el juicio, nos reunimos para intentar modificar su escrito de conclusiones provisionales y que redujeran su propuesta de condena. A cambio de esta rebaja reconoceríamos la culpabilidad de la acusada sin presentar ningún tipo de oposición.

El Ministerio Fiscal aceptó esta propuesta y trasladó al juez la siguiente petición de condena por el delito de alcoholemia:

Y la siguiente por el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia:

  • 6 meses de prisión.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 1 año y 1 día.

Tal y como habíamos acordado, mostramos conformidad con las penas propuestas y no se tuvo que celebrar el juicio.

Sentencia de conformidad

Puesto que el procedimiento se resolvió con una sentencia de conformidad nuestra clienta logró reducir aún más su condena. Esto se debe al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rebaja en un tercio las penas en caso de conformidad.

Siendo la pena definitiva para el delito de alcoholemia la de:

  • 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios de cuota.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses y 4 días.

Y para el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia la de:

  • 4 meses de prisión.
  • Privación del derecho a conducir vehículos a motor por tiempo de 8 meses y 4 días.

De esta manera, logramos la menor condena posible para esta clienta en su juicio rápido por alcoholemia.

Podemos ayudarle

Somos abogados especialistas en juicios rápidos por negativa a someterse a la prueba de alcoholemia. Si necesita un despacho con amplia experiencia en Derecho Procesal Penal, contacte con nosotros e infórmese sin compromiso. Trabajamos en toda España.

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SENTENCIA Nº 50/2026

Magistrado: D./Dª.XXXXXXXXX

En Benidorm, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.

Vistos ante este Juzgado, los autos seguidos por el Procedimiento Rápido para enjuiciamiento de determinados delitos, Diligencias Urgentes por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL en su modalidad de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, previsto y penado en el artículo 379.2, inciso segundo del Código penal y UN DELITO DE NEGATIVA A LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA del 383 del CP. Contra D./Dª. XXXXXXXXX cuyas demás circunstancias personales obran en autos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por D/Dña. XXXXXXXXX, de ellos se infieren lo siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- La presente causa se ha iniciado por remisión a este Juzgado del atestado, dando lugar a la incoación de las Diligencias Urgentes, practicándose cuantas diligencias han sido necesarias, tras las cuales, habiéndos convocado al Ministerio Fiscal y partes a comparecencia, conforme a lo dispuesto en el aÍículo 798 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de acusación en el mismo acto. La defensa del acusado, a la vista de la acusación, en el mismo acto, ha mostrado su adhesión a la calificación y dictamen del Ministerio Fiscal, manifestando estimar innecesaria la celebración de Juicio ante el Juzgado de lo Penal, y solicitando se dicte Sentencia de conformidad en este Juzgado de Instrucción, con reducción en un tercio de la pena solicitada, instruyendo el Sr. Secretario al acusado respecto de las consecuencias de la conformidad conforme a lo preceptuado en el artículo 787 LEcrim. y, oído has ello el acusado, éste ha mostrado su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, manifestando expresamente el acusado que dicha conformidad la presta libremente y con conocimiento de sus consecuencias, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia, que, anticipada oralmente, ha sido declarada firme, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 787,párrafo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO.- Observadas las normas del procedimiento

HECHOS PROBADOS

PRIMERA– Probado, y así se declara, por expreso reconocimiento del acusado/a que: La acusada, XXXXXXXXX, con NIE que consta en las actuaciones, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 23 de febrero de 2026, sobre las 07:30 horas, en la PLAZA de SS.MM Reyes de España de Benidorm (Alicante) manejaba los mandos de un turismo gris Mercedes clase A matrícula XXXXXXXXX bajo la influencia de sustancias alcohólicas. Pérsonados en el lugar una patrulla de policía Local, pudieron apreciar en la acusada síntomas evidentes de intoxicación etílica, tales como falta de coordinación, halitosis muy fuerte de cerca, cara ligeramente enrojecida, falta de verticalidad corporal, ojos brillantes, un volumen elevado vez vozy ttna actitud poco colaborativa y en el momento de ser requerida a la práctica de la prueba de alcoholemia legalmente establecida, se negó a la práctica de la primera prueba a las 08:03 horas y a la segunda prueba a las 08:07 horas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Conforme a 1o establecido en el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, podrá el Juez de Guardia, en los procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos,.y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de dicha Ley, dictar Sentencia de conformidad reduciendo en un tercio la pena efectivamente pedida por la acusación si, en la misma guardia, el acusado mostrase su conformidad con la más grave de las acusaciones, debiendo ceñirse la resolución a las calificaciones objeto de acusación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º).- que se haya presentado escrito de acusación, o acusación verbalmente formulada, tras haberse dictado Auto de apertura de Juicio Oral a petición del Ministerio Fiscal y/o demás acusaciones personadas.

2º).- que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena de MULTA (cualquiera que sea su cuantía) o con pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de l0 AñOS, y

3º).- que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de ellas, no supere, reducida en un tercio, los DOS años de prisión.

SEGUNDO.- Solicitada por el Ministerio Fiscal para cada uno de los acusados la pena de: -Por el delito del 379.2 del CP de la pena de 6 MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código Penal, así como la pena de 1 AÑO y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. Por el delito 383 del CP LA PENA DE SEIS MESES DE PRISIÓN Y UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO A MOTOR Y CICLOMOTORES. Abono de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

A tenor de lo anterior procede, conforme a lo dispuesto en el artículo 801 Lecrim dictar Sentencia de conformidad, REDUCIENDO EN UN TERCIO la pena más grave efectivamente solicitada, que no podrá ser por hechos distintos, ni por delito más grave de cuanto ha sido objeto de conformidad.

Se declara expresamente ser correcta la calificación por las partes formulada y conforme a derecho la pena solicitada.

TERCERO.- El artículo 80 del Código penal establece que :

l. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A al efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en lal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1., y 2.» del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la súspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, asi Io aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades fisicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.» del articulo 84.

Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión frjados en el mismo iobre un quinto de la pána impuesta.

4. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy gráve con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

5. Aun cuando no concurran las condiciones l.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este aftículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penás privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación..

6. En los delitos que sólo pueden ser perseguidos previa denuncia o querella del ofendido, los jueces y tribunales oirán a éste y, en su caso, a quien le represente, antes de conceder los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena.

Dispone el artículo 81 del mismo texto legal que: El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

Según el artículo 82 del C.P:

1. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la suspensión de la ejecución de la pena siempro que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada la firmeza de la sentencia, se pronunciará con la mayor urgencia, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena.

2. El plazo de suspensión se cornputará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, el plazo de la suspensión se computará desde la fecha en quc aquélla hubiere devenido firme.

No se computará como plazo de suspensión aquél en el que el penado se hubiera manteilido en situación de rebeldía.

El Art. 800.2 y 801, 2 in fine de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en la sentencia de conformidad el Juez resolverá sobre la suspensión o sustitución de la pena.

Cumplidos tales requisitos, la decisión de suspender o no la ejecución ha de atender, fundamentalmente, las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento di las medidas que fueren impuestas, tal y como prevé el artículo 80 C.P, por lo que en este caso procede acceder a la suspensión de la pena siempre condicionada a que no dálinca durante el plazo de suspensión.

En cuanto al plazo de suspensión, debe fijarse atendiendo a los criterios del párafo segundo del apartado 1 del artículo 80. En el presente caso, se fija el plazo de suspensión en dos años.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo condenar y condeno a D./Dª. XXXXXXXX como responsable directamente en concepto de autor/a de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD de CONDUCCIÓN BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, previsto y penado en el artículo 379.2, inciso segundo del Código Penal y un delito de NEGATIVA A LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA del 383 del CP, concurriendo en la acusada la atenuante análoga de embriaguez del 21.7º en relación con el artículo 21.2 del CP, a la pena de:

– Por el delito deL 379.2 del CP de la pena de 4 MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria que proceda en caso de impago, conforme al artículo 53 del Código penal, así como la pena de 8 MESES y 4 días de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

– Por el delito de 383 del CP LA PENA DE 4 MESES DE PRISIÓN y 8 MESES y 4 Días DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES.

Abono de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal.

Requiérase al condenado/a para que aporte el permiso de conducir apercibiéndole de las consecuencias legales del incumplimiento de lá pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor.

Que debo acordar y acucrdo Ia SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIóN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA a el/la los/as acusado/s, suspensión condicionada a que no delincan durante el plazo de dos años.

Anótese la presente resolución en el Regisúo Central de penados y Rebeldes; y en todos los demás Registros que procedan (SIRAJ).

La presente resolución, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón y se dará traslado a las partes, y que ha sido anticipada oralmente en el día de hoy, por conformidad con ella de todas las partes, se decrara FIRME, sin que contra la misma proceda en consecuencia recurso alguno, salvo error o discrepancia dé sus términos con los requisitos o los términos de Ia conformidad.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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