Resumen del caso

  • Motivo: Juicio rápido por Alcoholemia
  • Ciudad: Parla
  • Fecha: 03/03/2025
  • Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Parla
  • Sentencia: 10/2025
  • Resultado: Reducción de pena en conformidad

Compartimos un nuevo caso de éxito conseguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Parla. En este caso, ejercimos la defensa de un cliente que contactó con nuestro equipo legal después de que lo citaran para un juicio rápido por alcoholemia.

La vista se celebró el 3 de marzo de 2025, apenas dos días después de que fuera denunciado.

¿De qué acusaban a nuestro cliente?

Para conocer más detalles de las pruebas que la acusación presentaba contra nuestro cliente acudimos al atestado policial. En este documento se relatan una serie de hechos que responsabilizan al conductor de un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol y provocar una colisión.

El 1 de marzo de 2025, sobre las 06:10 horas, el acusado conducía por la localidad de Pinto de forma irregular y a gran velocidad. Al llegar a la glorieta de la Plaza de la Guardia Civil de Pinto, dio dos vueltas a la misma, perdió el control del vehículo, derrapó y colisionó contra el bordillo de la acera del cuartel de la Guardia Civil.

Esto fue observado por agentes que se encontraban en el ejercicio de sus funciones y, al acercarse al lugar se percataron de que el conductor presentaba síntomas evidentes de embriaguez. Por ello se le requirió para someterse a la prueba de alcoholemia con un etilómetro debidamente homologado, calibrado y revisado.

Los resultados fueron los siguientes:

  • 0,56 mg/l en la primera prueba practicada a las 06:53 horas.
  • 0,59 mg/l en la segunda prueba efectuada a las 07:11 horas.

Por ello, se le citó para un juicio rápido por presuntamente cometer un delito de alcoholemia.

A este respecto cabe puntualizar que, aunque en este caso el conductor no alcanzó el límite legal a partir del cual toda prueba de alcoholemia se convierte en un delito de alcoholemia (0,60 mg/l), no hay unas tasas mínimas para cometer el delito, sino unas tasas a partir de las cuales existirá delito siempre.

Si no se llega a esos niveles, como sucedió en este caso, es necesario que existan otros elementos, además del resultado positivo en la prueba, que permitan inferir la influencia del alcohol en el conductor. En este caso el hecho de que provocase una colisión resultó decisivo.

Estrategia de defensa

Lo primero que hicimos tras reunirnos con nuestro cliente y conocer los detalles del caso fue repasar el procedimiento seguido por los agentes en su intervención. Al no encontrar anomalía alguna y revisar que todo estaba bien, hicimos ver a nuestro cliente que no iba a existir ninguna posibilidad de ganar el juicio y lograr la absolución.

Por ello, nuestro enfoque pasó a ser conseguir la mínima condena posible. De tal manera que negociamos con el Ministerio Fiscal una reducción en la propuesta inicial de condena a cambio de mostrar conformidad con los cargos presentados y no oponernos a su acusación.

Una vez les trasladamos esta idea, el Ministerio Fiscal aceptó e hizo llegar al juez su petición de condena, ya reducida. Era la siguiente:

Tal y como habíamos acordado, mostramos conformidad con las penas propuestas y no fue necesario celebrar el juicio.

Dado que el proceso se zanjó con una sentencia de conformidad nuestro cliente logró reducir aún más su condena. Esto se debe al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que rebaja en un tercio las penas en caso de conformidad.

Siendo la pena definitiva para el delito de alcoholemia:

  • 4 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros.
  • 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Gracias a nuestra defensa esta persona consiguió la mínima condena posible por el delito cometido.

Podemos ayudarle

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SENTENCIA N° 10/2025

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D/Dña. XXXXXXXXXX

Lugar: Parla

Fecha: tres de marzo de dos mil veinticinco

VISTOS por el IImo/a. D./Dña. XXXXXXXXXX, Magistrado-Juez de este Juzgado de 1 Instancia e Instrucción n° 07 de Parla los presentes autos de Diligencias Urgentes de Juicio Rápido número 309/2025, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se han incoado Diligencias Urgentes en virtud de atestado n° XXXXXXXX/2025 procedente de P.L. Pinto. Seguido el procedimiento por los trámites correspondientes el Ministerio Fiscal ha formulado acusación contra D./Dña. XXXXXXXXXX, calificando los hechos como delito(s) de Conducción bajo influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos(L.O.15/2007) y solicitando la imposición de las siguiente(s) pena(s):

Pena de SEIS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN PERIODO DE UN AÑO Y TRES DÍAS.

SEGUNDO.- La defensa, con la conformidad del acusado, ha solicitado se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación. El Sr./a Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de 1° Instancia e Instrucción n° 07 de Parla ha informado al acusado de las consecuencias de la conformidad y se le ha oído para determinar si ha sido prestado libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

TERCERO.- Prestada la conformidad, se ha procedido de inmediato a dictar sentencia oralmente, según consta en el acta de comparecencia, conforme a lo previsto en el artículo 789.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las partes, una vez conocido el fallo, han manifestado su decisión de no recurrir, por lo que, acto seguido, ha sido declarada la firmeza de Administración de Justicia Madrid la sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este proceso se han observado las formalidades legales procedentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado y así se declara expresamente, que sobre las 06:10 horas del día 1 de marzo de 2025 el acusado, no obstante haber ingerido en las horas precedentes bebidas alcohólicas que le produjeron una notable alteración de sus aptitudes físicas y psíquicas para la conducción, conducía el vehículo marca CHEVROLET, modelo KALOS, con placas de matrícula XXXX-XXX por la localidad de Pinto y como quiera que lo hacía debido a su estado de formal irregular, a gran velocidad, al llegar a la glorieta de la Plaza de la Guardia Civil de la referida localidad, dio dos vueltas a la misma, perdió el control del vehículo derrapó y colisionó contra el bordillo de la acera de la puerta del cuartel de la Guardia Civil, lo que fue observado por los Agentes que se encontraban en el ejercicio de sus funciones.

El conductor presentaba síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de las bebidas alcohólicas consistentes en: aspecto desaliñado, palidez en el rostro, ojos brillantes, mirada perdida, pesadez en los brazos, marcha lenta y desequilibrada y fue invitado por los agentes a someterse a las pruebas de alcoholemia, a lo que accedió voluntariamente. Las pruebas se realizaron con etilómetro marca ACS-SAFIR modelo EVOLUTION y número de serie XXXXXXXXX, debidamente homologado, calibrado y revisado, arrojando un resultado de 0,56 mgr/I en la primera prueba practicada a las 06:53 horas y de 0,59 mgr/I en la segunda prueba practicada a las 07:11 horas, declinando el acusado la posibilidad de contraste con un análisis sanguíneo, que le fue ofrecido por los agentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Conforme a los arts. 800 y 801 de la L.E.Crim. el acusado puede prestar conformidad ante el Juzgado de Guardia, dictándose sentencia de conformidad de acuerdo con los términos del art. 787 del mismo cuerpo legal, teniendo en cuenta, en cuanto a la pena, el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, la pena límite solicitada no sea superior a tres años de prisión o bien pena de multa, cualquiera que sea su cuantía o con pena de distinta naturaleza que no exceda de 10 años.

Practicadas las diligencias indispensables para formular acusación, y realizado a instancia del Juez de Guardia el control de conformidad, se dictará oralmente sentencia de conformidad en la que se impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, pudiéndose declarar la firmeza de la resolución si el Ministerio Fiscal y las partes personadas expresan su decisión de no recurrir. En caso de imposición de pena privativa de libertad, se resolverá lo procedente sobre la suspensión o sustitución de la misma.

SEGUNDO.- A tenor de lo previsto en el artículo 123 del Código Penal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los civilmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación al caso.

FALLO

Que debo condenar y condeno a D/Dña. XXXXXXXXXX como autor(es) responsable(s) de un delito(s) de Conducción bajo influencia de alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos(L.O.15/2007) a la pena(s) de CUATRO MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 CP y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR UN PERIODO DE OCHO MESES Y DOS DÍAS, así como al abono de las costas procesales.

Se hace constar que esta sentencia es firme, al haber sido notificada a las partes verbalmente, manifestando su voluntad de no recurrirla.

Remítase el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de 1° Instancia e Instrucción n° 07 de Parla.

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