¿Tengo que hacer algún curso para recuperar el carnet retirado por sentencia?

Curso para recuperar el carnet retirado por sentencia

Una de las dudas frecuentes entre las personas que pierden su carnet de conducir por sentencia penal firme es si, una vez cumplida la pena, pueden volver a conducir o necesitan hacer algún curso. En este artículo damos la respuesta a esta pregunta.

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¿Es necesario hacer cursos para recuperar el carnet retirado por sentencia?

Sí, después de haber sido privado del derecho a conducir por sentencia penal firme hay que realizar un curso, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Habrá que diferenciar dos casos:

  1. Si la pena es superior a 2 años, se puede obtener un permiso de la misma clase y antigüedad siguiendo el procedimiento del artículo 71.2 de la Ley Sobre Tráfico para la pérdida del carnet por la pérdida de puntos. Es decir, se tendrá que hacer un curso de sensibilización y reeducación vial, y después superar las pruebas determinadas reglamentariamente. En ese caso, se obtendrá un carnet con 8 puntos.
  2. En caso de que la condena sea igual o inferior a 2 años, se podrá recuperar el carnet acreditando haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que se refiere el artículo 71.2.

¿Dónde se realizan los cursos para recuperar el carnet de conducir?

Estos cursos se hacen en los centros autorizados por la DGT para impartir los cursos de medidas reeducadoras para recuperar los puntos del carnet de conducir.

Se puede consultar dónde se encuentran estos centros en este enlace a la página de la DGT.

¿Qué precios tienen estos cursos?

Los cursos para recuperar el carnet de conducir tienen un precio de 331,78 euros, IVA aparte (IGIC en el caso de las Islas Canarias e IPSI en el de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla).

¿Cuánto duran?

Estos cursos tienen una duración de 24 horas lectivas, y en muchos casos se hacen de forma intensiva.

¿Qué ocurre si se conduce sin haber recuperado el carnet de conducir?

Es fundamental no conducir antes de recuperar el carnet de conducir, porque esto constituye un delito contemplado en el artículo 384 del Código Penal por el que se interpondrá alguna de las penas siguientes:

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