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Somos expertos en juicios rápidos por alcoholemia en Carmona
El límite a partir del cual una persona se considera que ha cometido o no un delito de alcoholemia lo marca el resultado de la prueba alcoholemia. Siempre y cuando el conductor supere el límite legal de los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado estaremos hablando de un delito de alcoholemia y por ende de un delito contra la seguridad vial. El Código Penal aclara lo siguiente:
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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