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Abogados expertos en juicios rápidos por alcoholemia
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Juicios rápidos por alcoholemia en Lora del Río
Cuando un conductor de un vehículo a motor o ciclomotor obtenga un resultado de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o superior en una prueba de alcoholemia se estará hablando de un delito de alcoholemia. Este delito contra la seguridad vial viene explicado en el Código Penal en su artículo 379. En el primer punto se informa de cuáles serán las penas y en el segundo se explica cuando tendrá lugar un delito de alcoholemia.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
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También defendemos a clientes en juicios rápidos en Almería, Granada, Málaga, Jaén, Córdoba, Cádiz y Huelva.