Conducir habiendo ingerido bebidas alcohólicas siempre es una mala idea, que en algunos casos puede acarrear consecuencias graves, como la provocación de un accidente con resultado de personas lesionadas o fallecidos, o, en el mejor de los casos, solo daños materiales. Pero, también en este caso, existen implicaciones procesales que conviene conocer.
En este artículo vamos a ver las consecuencias más importantes de provocar un accidente con daños materiales por conducir con alcoholemia.
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Contacte con nosotros¿Es delito provocar un accidente por conducir habiendo bebido alcohol?
El delito de alcoholemia se comete cuando un conductor es sorprendido conduciendo con una tasa de alcohol superior a la fijada para el delito en el Código Penal o cuando, sin superar dicha tasa, se observan indicios de que conduce bajo la influencia del alcohol.
De ese modo, y siempre que no dé muestras de conducir bajo los efectos del alcohol (ya que entonces estaría cometiendo el delito), cuando un conductor es sorprendido conduciendo con una tasa de alcohol superior a la permitida, puede estar incurriendo en una infracción administrativa o en un delito contra la seguridad vial, según cuál sea la tasa exacta detectada:
- La norma administrativa fija la frontera de la tasa permitida de alcohol en 0,25 miligramos por litro de aire espirado y 0,5 gramos por litro en sangre para los conductores en general, y 0,15 miligramos por litro o 0,3 gramos por litro para los conductores profesionales y los noveles.
- La norma penal, por otro lado, fija la frontera para la comisión de un delito en una tasa de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre.
De acuerdo con dichos límites, el conductor no será imputado por un delito si arroja una tasa inferior a 0,60 miligramos por litro en el etilómetro (siempre que no conduzca bajo la influencia del alcohol).
Sin embargo, cuando se provoca un accidente con resultado de daños o lesiones, la vía penal se activa simplemente con una tasa de 0,40, con la que se estima que el conductor circulaba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas, ya que se entiende que la producción de un accidente es una prueba clara de esa circunstancia.
En ese caso, el atestado redactado por los agentes de la autoridad que hayan acudido al accidente es crucial: en él se recogerán los síntomas de embriaguez detectados en el conductor, el testimonio de testigos, el resultado de las pruebas de alcoholemia y la forma de producción del accidente, lo que ayudará a determinar la causa exacta en un juicio.
¿Qué implicaciones tiene en el juicio rápido el hecho de provocar un accidente con daños?
El juicio rápido es el procedimiento ágil y simplificado que tiene lugar para el enjuiciamiento de determinados delitos, entre ellos los de tráfico, cuya pena sea inferior a 5 años de prisión, o a 10 años si la pena es de otra naturaleza, y en los que el procedimiento se incoe a raíz de un atestado policial.
Tiene como principal ventaja, además de su celeridad, que el procedimiento puede terminar con una sentencia de conformidad, si el acusado admite los hechos y acepta la pena más grave solicitada. En ese caso, el juez rebajará dicha pena en un tercio.
Pero cuando se producen daños, existen algunas peculiaridades:
- La citación a juicio se produce cuando se hayan peritado los daños, lo que puede tardar un poco más.
- El culpable resulta imputado por más de un delito, ya que no solo se le juzga por un delito contra la seguridad vial, sino también por uno de daños.
- Si el conductor tiene antecedentes por otros delitos contra la seguridad vial, la pena se verá agravada por la circunstancia de reincidencia, y además se pierde el beneficio automático de la rebaja de la pena en un tercio. Las posibilidades de negociar con la acusación se reducen, y es posible que se imponga una pena mayor.
- Como se ha dicho antes, se iniciará la vía penal incluso si el conductor dio como resultado una tasa de alcoholemia del 0,40 miligramos por litro, sin necesidad de llegar a las tasas que exige la ley.
- La acusación se basará en que el conductor conducía bajo los efectos del alcohol, debido a la evidencia que presenta el accidente provocado.
- El atestado policial será una prueba fundamental para la valoración del juez.
- Si el acusado niega los hechos, el procedimiento derivará desde el juzgado de guardia al juzgado de lo penal, donde ya no se sustanciará por los cauces del juicio rápido ni habrá posibilidad de rebaja en la pena por una sentencia de conformidad.
En cualquier caso, conviene buscar desde el primer momento el asesoramiento de un abogado experto en delitos por alcoholemia para planificar una defensa adecuada.
¿Quién paga los daños provocados?
En caso de accidente con daños, aunque el conductor estuviera bajo los efectos del alcohol, será la compañía aseguradora la que cubra los daños en un primer momento, aunque podrá exigir posteriormente su pago al conductor responsable de ellos, en virtud del derecho de repetición que le reconoce el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Respecto a los daños materiales que hay que resarcir, se incluyen los daños a los demás vehículos, a la propiedad particular ajena y al mobiliario urbano y de la vía donde se haya producido el accidente (señales de tráfico, quitamiedos, barreras, semáforos, aceras, etc.).
No obstante, es habitual que, por convenio entre las aseguradoras, se compensen directamente los daños con base en unas tablas que evitan la litigiosidad y la realización de provisiones, lo que se traduce en que los daños reparados no son los daños reales, y por tanto, en ocasiones, no se reclaman al cliente.
¿Qué posibilidades de defensa hay en un juicio rápido por accidente con daños con positivo en alcoholemia?
Normalmente, en este tipo de procedimiento, los hechos pueden ser de tal evidencia que la única posibilidad del acusado es admitir su culpa y asumir una sentencia de conformidad, pero también hay que tener en cuenta algunos matices que pueden alterar sustancialmente el resultado del juicio y que, por tanto, pueden ser el fundamento de la defensa, como son:
Que los hechos no constituyan delito
La defensa se puede basar en alegar que la responsabilidad del acusado se circunscribe a una infracción administrativa, donde las consecuencias serían menos graves:
- Podría ser sancionado con multa que oscilará entre los 500 y los 1000 euros y con la retirada de 4 a 6 puntos del permiso de conducir.
- No tendrá que ir a juicio y no se enfrentará a una pena de prisión.
- No se generarán antecedentes penales.
No obstante, esta defensa solo es posible si la tasa de alcohol detectada no supera los límites establecidos por el artículo 379.2 del Código Penal (aunque sí los de la infracción administrativa) y la acusación se basa en que el conductor presentaba síntomas de ingesta de alcohol.
Que el accidente provocado no se deba al alcohol
También se puede obtener una importante rebaja en la pena e incluso defenderse la absolución penal si se demuestra que el accidente fue provocado por causas distintas a la ingesta del alcohol, y que se hubiera producido igual si el conductor no hubiera bebido nada.
Esto es defendible si las circunstancias de la vía y de los demás implicados son suficientes para explicar la producción del accidente, y si la tasa de alcohol detectada no es muy alta, pese a ser superior a la permitida.
Por ejemplo, puede ocurrir que la vía no tuviera buena visibilidad, que la conducta del conductor no fuera gravemente imprudente, y que se demuestre que hubiera actuado igual aunque no hubiera bebido. O puede ocurrir, incluso que el accidente haya sido provocado por el otro conductor.
Que el conductor no se encontrara bajo los efectos del alcohol
Como ya hemos dicho, la vía penal se inicia automáticamente cuando hay accidente con daños y el resultado de las pruebas de alcoholemia es de 0,40 miligramos por litro en aire espirado, ya que se entiende que el conductor estaba bajo la influencia del alcohol.
Pero la prueba de mayor peso en este caso es el atestado policial, donde los agentes recogen tanto el resultado de las pruebas como los síntomas de ingesta de alcohol observados, y estos síntomas pueden ser muy diversos, siendo unos más evidentes que otros.
En ese caso, la defensa se puede basar en que los síntomas no eran indicativo suficiente de que el conductor estaba influido por el alcohol, y por tanto no cometió delito, aunque probar este extremo tampoco sea fácil.
Esto no supone que el conductor quede libre de culpa, pero al menos sí puede evitar que sea condenado penalmente, siendo sancionado solo por infracción administrativa. El asesoramiento de un abogado experto es fundamental para ofrecer la mejor defensa posible para el conductor implicado.