El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos está diseñado para dar una respuesta ágil a infracciones penales con tramitación sencilla. No obstante, la rapidez del procedimiento no implica la desaparición de garantías.
Precisamente, uno de los elementos fundamentales en este tipo de procedimientos es el escrito de acusación, porque permite a la persona acusada conocer con precisión de qué se le acusa y qué consecuencias penales se solicitan, como vamos a ver en este artículo.
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Contacte con nosotros¿Qué es un juicio rápido y cuándo tiene lugar?
Antes de hablar del escrito de acusación en el juicio rápido, conviene recordar en qué consiste este procedimiento.
El juicio rápido es un procedimiento especial previsto en los artículos 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Con carácter general, se aplica a hechos delictivos castigados con pena privativa de libertad no superior a 5 años o con otras penas (únicas, conjuntas o alternativas) cuya duración no exceda de 10 años, cuando el procedimiento se inicia por atestado policial y la Policía Judicial ha detenido a la persona investigada y la ha puesto a disposición del juzgado de guardia, o bien la ha citado para comparecer ante el juzgado de guardia por tener la condición de denunciado en el atestado policial.
Además, debe concurrir alguna de las circunstancias legalmente previstas para la tramitación rápida (que se trate de un delito flagrante, que el hecho encaje en determinados tipos delictivos expresamente contemplados por la ley o que, atendidas sus características, la instrucción sea presumiblemente sencilla).
Es frecuente en supuestos como hurtos, lesiones, delitos contra la seguridad vial (incluidas alcoholemias), amenazas, violencia de género, o bien, en casos de resistencia, desobediencia o atentado contra la autoridad, entre otros.
¿Qué función tiene el escrito de acusación en el juicio rápido?
El escrito de acusación es el documento mediante el cual el Ministerio Fiscal, y en su caso la acusación particular, solicitan la apertura de juicio oral ante el órgano competente, identifican a la persona acusada y concretan, en los términos legalmente previstos para los escritos de calificación:
- Los hechos que se imputan.
- La calificación jurídica (el tipo delictivo que se considera aplicable).
- La pena solicitada, con la indicación de las circunstancias modificativas que se aleguen (agravantes o atenuantes).
- La responsabilidad civil, si procede (como la indemnización a la víctima).
- Las pruebas que se proponen para el juicio, incluyendo, cuando proceda, las actuaciones necesarias para su práctica (por ejemplo, la citación de testigos o peritos o el requerimiento de documentos), la solicitud de prueba anticipada y las peticiones sobre medidas cautelares que resulten pertinentes.
Este escrito es esencial porque delimita el objeto del proceso penal. La sentencia debe ceñirse a los hechos objeto de acusación y respetar el principio acusatorio, y su existencia garantiza el derecho de defensa al permitir conocer con antelación el contenido de la imputación (sin perjuicio de que, en supuestos tasados, el tribunal pueda plantear a las partes la corrección de una calificación con manifiesto error en los términos legalmente previstos).
¿Cuándo se presenta el escrito de acusación en un juicio rápido?
Una de las particularidades de este procedimiento es que la acusación se puede formular en la comparecencia inicial ante el juzgado de guardia, dentro de las diligencias urgentes, cuando la persona ha sido detenida o citada para comparecer.
En esa comparecencia, el Ministerio Fiscal puede:
- Formular acusación, si aprecia base suficiente.
- Solicitar el sobreseimiento o el archivo, si entiende que no existen indicios de delito o no procede continuar.
- Solicitar que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, cuando considere insuficientes las diligencias practicadas. En particular, puede ocurrir que el Ministerio Fiscal manifieste que no puede formular todavía su escrito por falta de elementos esenciales para calificar los hechos y solicite esa continuación para que se practiquen las diligencias necesarias.
Si se formula acusación, se da traslado de la acusación a la persona acusada para que manifieste si se conforma con la pena interesada o si desea continuar el procedimiento.
¿Qué implica conformarse con el escrito de acusación?
La persona acusada puede admitir los hechos y aceptar la pena propuesta. En ese caso, se dicta sentencia de conformidad en el acto, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio, cuando se cumplen los requisitos legales para ello (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal):
- Que no se haya constituido acusación particular y que el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura de juicio oral, el juez de guardia la haya acordado y el fiscal presente en el acto su escrito de acusación.
- Que los hechos se hayan calificado como delito castigado con pena de prisión de hasta 3 años, pena de multa cualquiera que sea su cuantía u otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
- Si se solicita pena privativa de libertad, que la pena solicitada o la suma de penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.
Este mecanismo busca favorecer una resolución pronta y reducir la carga de trabajo de los juzgados. Aun así, la conformidad tiene efectos relevantes, incluida la generación de antecedentes penales una vez la sentencia sea firme, por lo que es esencial contar con asistencia letrada desde el primer momento para valorar el alcance de la decisión, también en lo relativo a la responsabilidad civil y a las consecuencias administrativas que pudieran derivarse.
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Contacte con nosotros¿Qué pasa si no hay conformidad?
Si la persona acusada no se conforma, el Ministerio Fiscal formaliza la acusación y la defensa presenta su escrito de defensa (o la defensa oral, cuando proceda) y se realizan las citaciones para la celebración del juicio oral ante el órgano competente.
Durante el juicio, las partes proponen y practican las pruebas admitidas y el órgano judicial dicta sentencia.
¿Y si solo hay acusación particular?
Aunque lo habitual es que el Ministerio Fiscal actúe como acusador en los juicios rápidos, también puede intervenir la acusación particular (por ejemplo, la víctima). Si el Fiscal decide no acusar, pero la acusación particular sí lo hace, el procedimiento puede continuar, siempre que se cumplan los requisitos legales:
- Que la víctima o perjudicado se persone como acusación particular (es decir, que quede constituida como parte acusadora).
- Que, pese a la falta de acusación del Ministerio Fiscal, la acusación particular solicite la apertura de juicio oral.
- Que el juez acuerde la apertura del juicio oral (si aprecia motivos legales de sobreseimiento o falta de indicios, puede no abrirlo).
- Que, acordada la apertura, se presente el escrito de acusación dentro del plazo del juicio rápido (que, en este trámite, es improrrogable y no superior a dos días, cuando resulte aplicable).
En cuanto a la postulación, para actuar como acusación particular se debe comparecer con abogado y procurador. Si la víctima no se persona como parte y solo interviene como ofendida o perjudicada (sin ejercer la acusación), no queda constituida como acusación particular.
¿Qué garantías tiene la persona acusada en este procedimiento?
Aunque la tramitación del juicio rápido es especialmente ágil, quedan salvaguardados los derechos básicos del acusado:
- El derecho a conocer los hechos imputados y las penas solicitadas.
- El derecho a un abogado desde el primer momento.
- El derecho a guardar silencio o a declarar.
- El derecho a proponer prueba y a un juicio público con todas las garantías.
En la práctica, el escrito de acusación es un documento de gran trascendencia, porque puede condicionar el desarrollo del procedimiento, la estrategia de defensa y el resultado final del proceso.
Si una persona ha sido citada o detenida en el marco de un juicio rápido, resulta especialmente relevante que cuente con asesoramiento profesional inmediato para tomar decisiones informadas sin que la rapidez del procedimiento vaya en detrimento del ejercicio efectivo del derecho de defensa.

