La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, lejos de evitar una sanción por conducir bajo los efectos del alcohol, puede acarrear consecuencias penales más graves, al ser el culpable condenado por un delito diferente, como es el delito por negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.
Las posibilidades de absolución en este caso son escasas, pero no inexistentes, como vamos a ver a continuación.
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Contacte con nosotros¿Se puede evitar un delito de alcoholemia negándose a someterse a las pruebas de detección?
Estrictamente hablando, sí, es posible evitar una imputación por un delito por conducir bajo los efectos del alcohol si no es posible tomar las muestras de aire espirado para analizar la tasa de alcohol, salvo que el conductor dé muestras evidentes de embriaguez y los agentes lo hagan constar así en el atestado, de tal modo que el juez lo considere probado.
Esto es así porque el delito de alcoholemia no solo se comete cuando se superan las tasas establecidas de alcohol en sangre o en aire espirado, sino cuando el conductor conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, independientemente de la tasa de alcohol comprobada.
Sin embargo, al margen de la posibilidad de ser imputado también por un delito de alcoholemia, la negativa a someterse a las pruebas de detección constituye un delito en sí mismo, cuyas penas son además superiores a las del tipo básico del delito de alcoholemia.
¿Cuál es la pena por el delito cometido por negarse a hacer el test de alcoholemia?
Este delito está contemplado en el artículo 383 del Código Penal, y la pena prevista para él es de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
Por otro lado, la pena prevista para el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, si no concurre ninguna circunstancia agravante, es una de las siguientes (artículo 379.2):
- Prisión de 3 a 6 meses.
- Multa de 6 a 12 meses.
- Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Y, en todo caso, privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.
Por tanto, la pena por la negativa a someterse a las pruebas es más grave que la establecida para el delito de alcoholemia, sin perjuicio de que, en última instancia, el conductor pueda ser imputado por ambos delitos si, como hemos dicho, el atestado refleja que existían indicios claros de embriaguez.
¿De qué depende la absolución por un delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia?
Como hemos dicho, las posibilidades de absolución en un juicio por delito de negativa a someterse al test de alcoholemia son muy limitadas, y se basan fundamentalmente en que no se cumplan los presupuestos necesarios para entender realizado el tipo penal.
Así, el artículo 383 del Código Penal establece que el delito se comete cuando el conductor, requerido por un agente de la autoridad, se niegue a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia.
Por tanto, para lograr la absolución será necesario probar:
- Que la persona a la que se imputa el delito realmente no era el conductor.
- Que no fue requerida por un agente de la autoridad.
- Que las pruebas a las que debía someterse no eran las legalmente establecidas.
- Que concurrió cualquier otra circunstancia que justificaba la supuesta negativa y, por tanto, la conducta no es punible.
Veamos estas causas con más detalle:
El imputado no es el conductor
Existe posibilidad de absolución si el acusado demuestra que no era el conductor, o que en el momento de ser requerido no estaba conduciendo, sino con el vehículo estacionado y con el motor apagado, o que el vehículo no se ajusta a las características exigidas para los delitos contra la seguridad vial, es decir, no era un vehículo a motor ni un ciclomotor.
No obstante, también constituye infracción administrativa conducir cualquier otro vehículo bajo los efectos del alcohol, por lo que las características del vehículo solo pueden evitar la sanción penal, pero no la administrativa.
Irregularidades en el requerimiento policial
La orden de someterse a la prueba debe ser clara, expresa y formal por parte de un agente de la autoridad. Si el agente no informó al conductor de las consecuencias penales de su negativa, se podría argumentar la absolución. La fiscalía debe poder demostrar que la persona entendió el requerimiento y aun así se negó de forma reiterada.
También se puede defender que la persona que requirió al conductor no era un agente de la autoridad competente.
Por otro lado, es posible que no existiera una causa justificada para someter al conductor a la prueba de alcoholemia, si por ejemplo el requerimiento se produjo de forma arbitraria, al margen de una situación reglamentada, o si el conductor fue detenido sin un motivo claro.
En esos casos, también se podría intentar justificar la pertinencia de la negativa y la defensa argumentar la nulidad del procedimiento por vulneración de derechos.
Negativa justificada
Se podría también solicitar la absolución si la negativa tuvo un motivo justificado que exime al conductor de responsabilidad penal.
No es fácil que se dé este motivo, pero podría haberse producido una causa de fuerza mayor o un estado de necesidad que impidiera al conductor detenerse en ese momento y someterse a la prueba, como por ejemplo una urgencia médica grave y la necesidad de acudir al hospital.
Falta de prueba de la negativa
Por último, cabría pedir la absolución si no existen pruebas de que se haya producido tal negativa, y si el conductor afirma que no ocurrió.
Esta circunstancia tampoco es frecuente, ya que los agentes de la autoridad hacen constar los hechos en el atestado, y este tiene fuerza probatoria, pero puede producirse una omisión o puede haber declaraciones contradictorias de los agentes que intervinieron.
¿Es recomendable pedir la absolución por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia?
Los casos expuestos son muy excepcionales y de difícil acreditación, por lo que lo más probable es que el acusado acabe siendo condenado.
La postura más aconsejable en buscar cuanto antes la asistencia de un abogado experto en juicios rápidos y admitir los hechos, para poder negociar con la fiscalía una sentencia de conformidad, que supondría la imposición de una condena menor (concretamente la pena se vería rebajada en un tercio).

