El delito de abandono del lugar del accidente explicado

El delito de abandono del lugar del accidente

Marcharse del lugar de un accidente de tráfico después de haberlo causado puede tener consecuencias penales muy graves. De hecho, el Código Penal castiga de forma específica esta conducta en supuestos de especial gravedad, mediante la tipificación del delito de abandono del lugar del accidente.

Se trata de un delito distinto al de omisión del deber de socorro, si bien en un primer momento pueden parecer infracciones penales muy similares. Lo explicaremos en este artículo, donde vamos a dar las claves del delito de abandono del lugar del accidente.

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¿En qué consiste el delito de abandono del lugar del accidente?

El delito de abandono del lugar del accidente está tipificado en el artículo 382 bis del Código Penal, y lo comete el conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos del artículo 195 (es decir, de aquellos que constituyen un delito de omisión del deber de socorro), voluntariamente y sin haber riesgos propios o para terceras personas, abandona el lugar de los hechos después de causar un accidente en el que una o varias personas fallezcan o se les cause alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 147.1, 149 y 150.

Aunque su ubicación en el Código Penal pone de manifiesto que se trata de un delito contra la seguridad vial, y que por tanto este es un bien jurídico protegido en este delito, se entiende que también lo es el deber de auxilio.

Su tipificación responde a que el legislador entiende que hay casos relacionados con los accidentes de tráfico en los que, sin concurrir exactamente los requisitos del delito de omisión del deber de socorro, tampoco sería justo que la huida del conductor que ha provocado graves daños personales con el accidente, incluso la muerte de alguna persona, quedara sin respuesta penal.

¿Qué penas se contemplan para este delito?

El artículo 382 bis prevé dos penas distintas según cuál haya sido el origen de los hechos:

  • Si ha sido una acción imprudente por parte del conductor, corresponde pena de prisión de 6 meses a 4 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.
  • Si ha sido fortuito, la pena es de prisión de 3 a 6 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 meses a 2 años.

Diferencias entre el delito de abandono del lugar del accidente y el delito de omisión del deber de socorro

En el ámbito de un accidente de tráfico, puede producirse tanto un delito de abandono del lugar del accidente como un delito de omisión del deber de socorro. Pero son delitos distintos, por lo que depende de las circunstancias que rodeen a los hechos.

Concretamente, las diferencias más importantes entre ambos tipos penales son las siguientes:

  • El delito de abandono del lugar del accidente, como es lógico, solo puede cometerse una vez que se produce un accidente de tráfico. Sin embargo, el delito de omisión del deber de socorro no es exclusivo de esta situación, ya que basta con que haya alguna persona desamparada y en peligro manifiesto grave por cualquier causa (por haber sido agredida, por ejemplo).
  • Mientras que el delito de abandono del lugar del accidente solo puede cometerlo el propio conductor que ha causado el accidente, y por tanto es un delito especial, el delito de omisión del deber de socorro puede ser cometido por cualquier persona, lo que lo convierte en un delito común.
  • En el delito de abandono del lugar del accidente, el responsable de los hechos lleva a cabo una acción, que es abandonar el lugar, y en el de omisión del deber de socorro, como se desprende de su nombre, se trata de una omisión, ya que no socorre o al menos pide auxilio urgente si no puede socorrer por sí mismo.
  • En el delito de omisión del deber de socorro, se exige una situación de desamparo y peligro manifiesto y grave en la víctima, y que el autor de los hechos, habiendo podido prestar ayuda sin riesgos para sí mismo ni para terceros, no la socorra. Por su parte, el delito de abandono del lugar del accidente requiere que haya una o varias personas fallecidas o con ciertas lesiones, y que el conductor responsable de los hechos abandone el lugar de los mismos sin riesgo propio o de terceros que legitime su conducta.

¿Qué ocurre cuando el conductor comete otros delitos con los mismos hechos?

El delito de abandono del lugar del accidente puede aparecer junto con otros delitos contra la seguridad vial cometidos antes del siniestro, como la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas, por ejemplo. Del mismo modo, también puede concurrir con delitos imprudentes de resultado, en particular con las lesiones o el homicidio por imprudencia.

Normalmente, en estos casos se entiende el abandono del lugar del accidente como un delito independiente y en concurso con los otros delitos, ya que castiga un comportamiento posterior y diferente del que originó el accidente. Los delitos contra la seguridad vial, así como las lesiones u homicidio por imprudencia, se relacionan con la conducta de conducción que causó el siniestro. En cambio, el artículo 382 bis del Código Penal sanciona la decisión de marcharse del lugar después de que el accidente ya se ha producido.

Por ello, lo más usual es que este delito se aprecie en concurso con el delito imprudente de resultado correspondiente, y, cuando proceda, también con el delito vial previo que haya dado lugar al accidente.

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¿El delito de abandono del lugar del accidente se enjuicia por juicio rápido?

Sí, este delito puede tramitarse por juicio rápido y, en la práctica, con cierta frecuencia encaja en esa vía, pero no siempre se puede enjuiciar así. Solo será susceptible de juicio rápido cuando concurran los requisitos del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

En primer lugar, hay que tener en cuenta el límite penológico. El artículo 382 bis castiga el abandono del lugar del accidente con penas que, según los casos, van de 3 a 6 meses de prisión o de 6 meses a 4 años de prisión, además de la correspondiente privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Esas penas entran dentro del límite legal del juicio rápido, ya que el artículo 795 de la LECrim lo prevé para delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con otras penas de duración no superior a 10 años.

En segundo lugar, hay un elemento material. El artículo 795 incluye expresamente entre los supuestos aptos para juicio rápido los delitos contra la seguridad del tráfico. Aunque hoy la terminología habitual sea la de seguridad vial, el delito del artículo 382 bis se introdujo precisamente en ese bloque sistemático del Código Penal, dentro del capítulo IV del título XVII del libro II, que es el dedicado a esta clase de infracciones.

El artículo 382 bis del Código Penal se integra en el ámbito de los delitos contra la seguridad vial y, por ello, puede ser susceptible de enjuiciamiento por juicio rápido al amparo del artículo 795.1.2.ª.e) de la LECrim, siempre que concurran también los demás requisitos legales.

Ahora bien, una cosa es que el delito sea apto para juicio rápido y otra que necesariamente se tramite siempre por ese cauce. El artículo 795 exige, además del límite de pena, que el proceso penal se inicie en virtud de atestado policial y que el investigado sea puesto a disposición del juzgado de guardia o citado para comparecer ante él. También exige que concurra alguno de los supuestos habilitantes del propio precepto, que son la flagrancia, la pertenencia del delito a determinadas categorías o la previsión de una instrucción sencilla. Por tanto, aunque el artículo 382 bis encaje a veces en este marco, si faltan esos presupuestos procesales, ya no procederá el juicio rápido.

A ello se añade un elemento práctico importante. En los accidentes con fallecidos o lesionados graves puede ser necesario practicar diligencias periciales de cierta complejidad, reconstrucciones, informes médicos, análisis sobre la mecánica del siniestro o sobre la posible imprudencia previa del conductor.

En esos casos, aun cuando el delito imputado incluya el abandono del lugar del accidente, el asunto puede salir del cauce del juicio rápido y continuar por procedimiento abreviado ordinario, simplemente porque la instrucción ya no es lo bastante simple o inmediata como para resolverse en la guardia. La regulación del juicio rápido está pensada, precisamente, para supuestos de investigación inicial sencilla y pronta disponibilidad de los elementos esenciales de acusación y defensa.

Por todo ello, el delito de abandono del lugar del accidente a veces puede enjuiciarse por juicio rápido, e incluso con frecuencia se tramita así, pero solo cuando concurren los requisitos legales del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; en caso contrario, se seguirá el procedimiento abreviado.

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