Juicio rápido por quebrantamiento de condena

Juicio rápido por quebrantamiento de condena

Cuando se comete el delito de quebrantamiento de condena, es frecuente que se enjuicie a través del procedimiento del juicio rápido. 

Ello se debe a que suele tratarse de un delito flagrante o cuya instrucción se prevé sencilla, que son dos de los casos en los que se puede acudir al juicio rápido, mientras se trate de delitos que no superen ciertas penas que, en efecto, no se exceden en el quebrantamiento de condena.

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¿Qué es el quebrantamiento de condena?

El delito de quebrantamiento de condena está regulado entre los artículos 468 y 471 del Código Penal. Puede consistir en distintas conductas:

  • Quebrantar una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia.
  • Eludir, de diferentes formas, el control por parte de los dispositivos técnicos para controlar el cumplimiento de las penas, medidas de seguridad o medidas cautelares.
  • Que el sentenciado o preso se fugue del lugar en el que está recluido, con violencia o intimidación en las personas, con fuerza en las cosas o a través de un motín.
  • Proporcionar la evasión a un condenado, preso o detenido, del lugar en el que esté recluido o durante su conducción.

Las penas que conlleva este delito dependen de cuál sea el tipo penal concreto que se ha llevado a cabo. Así por ejemplo, el tipo básico (quebrantar una condena, medida de seguridad, etc.) se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 1 año en caso de estar privado de libertad, y con pena de multa de 12 a 24 meses en los supuestos restantes.

Cabe destacar que es particularmente habitual que se cometa un delito de quebrantamiento de condena por incumplimiento de una orden de alejamiento, la cual a su vez puede ser tanto una condena impuesta en sentencia penal, como una medida cautelar.

¿Cómo es el juicio rápido por quebrantamiento de condena?

Las fases en las que se desarrolla el juicio rápido por quebrantamiento de condena son las siguientes:

Apertura de diligencias

La policía judicial tiene que realizar ciertas diligencias durante el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención. 

Por ejemplo, informar a la persona a la que se le atribuya el hecho de su derecho a comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de abogado, o citar al denunciado en el atestado policial para la comparecencia en el Juzgado de guardia el día y hora señalados, si no ha sido detenido.

Instrucción

La fase de instrucción tiene lugar en el Juzgado de guardia. Durante la misma, pueden suceder varias cosas, como que se soliciten medidas cautelares o que se sobresea la causa.

También es posible llegar a un acuerdo durante la instrucción. Es decir, que el denunciado admita su culpabilidad, accediendo a que se dicte una sentencia de conformidad. En ese caso, se impondrá la pena solicitada por el Ministerio Fiscal con una reducción de un tercio, y finalizará el procedimiento.

Juicio oral

En el supuesto de que durante la instrucción no se haya llegado a un acuerdo, se celebrará un juicio oral. El acusado será citado en un plazo de 15 días por el Juzgado, y una vez celebrado el juicio, el juez dictará sentencia en un plazo de 3 días. La sentencia podrá ser recurrida en apelación dentro de los 5 días siguientes.

La sentencia de conformidad en el juicio rápido por quebrantamiento de condena

En el juicio rápido por el delito de quebrantamiento de condena se podrá llegar a un acuerdo de conformidad durante la fase de instrucción, pero no en todos los casos. El artículo 801.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) exige los siguientes requisitos para la conformidad:

  1. Que no se haya constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal haya solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquel hubiese presentado en el acto escrito de acusación.
  2. Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  3. Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los 2 años de prisión.

Entonces, hay casos en los que no se puede dictar una sentencia de conformidad en un juicio rápido por quebrantamiento de condena.

Por ejemplo, cuando se trate de un sentenciado o preso que se haya fugado, ya que la pena para este delito es de 6 meses a 4 años de prisión (por lo que no se cumple el requisito de que la pena contemplada para el delito esté castigada, como máximo, con hasta 3 años de prisión).

¿Conducir con el permiso retirado es quebrantamiento de condena?

Si se conduce sin carnet por haber perdido todos los puntos en la vía administrativa, no se tratará de un delito de quebrantamiento de condena (pero sí de un delito del artículo 384 del Código Penal).

Ahora bien: sí hablaremos de quebrantamiento de condena cuando se haya privado del permiso al conductor en un procedimiento penal.

El artículo 468.1 del Código Penal, al definir el delito de quebrantamiento de condena, hace referencia a todo aquel que quebrante su condena, entre otros supuestos. Y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores es una pena privativa de derechos contemplada en el artículo 33 de la misma ley.

Además, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores también puede ser una medida de seguridad no privativa de libertad, conforme al artículo 96.3 del Código Penal. Y el artículo 468.1 de esta ley también prevé la comisión del delito de quebrantamiento de condena en aquellos casos en los que se quebrante una medida de seguridad.

Por lo tanto, conducir sin contar con el correspondiente permiso, por haber sido privado del mismo en vía penal, constituye un delito de quebrantamiento de condena que podrá ser juzgado a través del juicio rápido.

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