El delito de alcoholemia explicado: regulación, penas, juicio y más

Delito de alcoholemia

Ponerse al volante después de haber bebido alcohol, además de poner en peligro a otros, conlleva responsabilidades legales que pueden ir desde una sanción administrativa hasta un castigo penal por comisión del llamado delito de alcoholemia.

En este artículo vamos a tratar en profundidad todos los aspectos relevantes del delito de alcoholemia o de conducción bajo los efectos del alcohol.  

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¿En qué consiste el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia o de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas está regulado, en su tipo básico, en el artículo 379.2 del Código Penal. 

[...]

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

La conducta constitutiva de delito, tal y como viene definida en el artículo, consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

En el caso del llamado delito de alcoholemia, concretamente, se entiende cometido el delito cuando se conduce un vehículo de motor o ciclomotor estando bajo la influencia del alcohol. 

Entender que se está bajo la influencia del alcohol no es tan fácil, ya que cada persona tiene un nivel de tolerancia distinto a las bebidas alcohólicas, y depende de muchos factores. No obstante, el propio artículo aclara que, independientemente de las circunstancias de cada uno, se entenderá que el conductor se encuentra bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en todo caso, cuando supere una de las siguientes tasas:

  • Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. 
  • Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Por tanto, debe quedar claro que el delito se comete tanto si el conductor supera las tasas de alcohol mencionadas como si no las supera, pero conduce bajo la influencia del alcohol, lo que puede ocurrir con tasas de alcohol muy bajas si se dan determinadas condiciones físicas o circunstanciales (ser muy delgado, tener cierta edad, no haber ingerido comida, etc.).

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol es un delito de mera actividad: se aprecia delito con la sola realización de la conducta, sin que sea necesaria la producción de un resultado.

De hecho, si además de conducir bajo la influencia del alcohol, se pone en peligro la vida o integridad de otras personas o se produce algún resultado lesivo, se estará incurriendo en algunos de los tipos agravados que contempla el Código Penal para este delito.

Por otro lado, aunque no se cometa el delito por no hallarse en ninguna de estas situaciones, es posible incurrir en una infracción administrativa y ser castigado con la sanción correspondiente, como veremos más adelante.

¿Con qué pena se castiga el delito de alcoholemia?

El tipo básico del delito de conducción bajo la influencia del alcohol se castiga con alguna de las penas siguientes:

Además, como pena accesoria en todos los casos, se impondrá la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

¿Qué otras conductas se castigan en el delito de alcoholemia?

Aunque el mero hecho de conducir bajo la influencia del alcohol ya supone la comisión del delito, si además se dan otras circunstancias, se puede estar incurriendo en alguno de los tipos agravados que contempla el Código Penal:

Conducción temeraria por influencia del alcohol

Bajo este epígrafe se pueden incluir todas las conductas que implican la existencia de un riesgo: 

  • Así, si se supera la tasa de alcohol que constituye delito, y además se pone en peligro la vida o la integridad de las personas, la pena será de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 6 años (artículo 380). La conducta delictiva consiste en conducir de manera temeraria, pero el hecho de hacerlo superando las tasas de alcohol fijadas para el delito de alcoholemia ya se entiende como tal.
  • Si además se aprecia manifiesto desprecio por la vida de los demás, la pena será de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores de 6 a 10 años (artículo 381).
  • Sin embargo, si se conduce con temeridad (y recordamos que se entiende por tal el hecho de conducir superando esas tasas de alcoholemia) y manifiesto desprecio por la vida de los demás, pero no se llega a poner en peligro la vida o integridad de otras personas, la pena será de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir de 6 a 10 años.

Conducción bajo influencia del alcohol con resultado lesivo

En este caso ya no se trata de provocar un riesgo, sino de producir un resultado lesivo que constituya delito, lo que supone la comisión de dos delitos distintos. Por ejemplo, cuando se produce alguna lesión o daño físico a otra persona, o una persona muere, o si se producen daños materiales en los bienes de otros.

Así, si con cualquiera de las conductas referidas antes se ocasiona un resultado lesivo constitutivo de delito, sin importar su gravedad, los jueces y tribunales solo impondrán la pena que corresponda al delito más gravemente castigado. 

La pena así determinada será aplicada en su mitad superior y además se condenará al culpable al resarcimiento de la responsabilidad civil, es decir, a resarcir económicamente a los afectados por los daños causados como consecuencia del delito.

Si, además, se trata de un tipo delictivo del artículo 381 (es decir, con manifiesto desprecio por la vida de los demás), se impondrá también la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 8 años y 1 día a 10 años.

¿Cómo se puede saber si un conductor está bajo la influencia del alcohol?

Para poder apreciar el delito de conducción bajo la influencia del alcohol habrá que atender a los resultados de los tests de alcoholemia que practiquen los agentes de la autoridad en el momento de los hechos.

Conforme al Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, los agentes de la autoridad podrán someter a una prueba de alcoholemia a cualquier persona que pueda estar implicada en un accidente de circulación, a quien dé signos de conducir bajo los efectos del alcohol, a quien sea denunciado por una infracción de tráfico o a quien consideren oportuno en un control preventivo (artículo 21).

Las pruebas consistirán, en primer lugar, en un test de aire espirado mediante un etilómetro, y se podrán repetir a solicitud del interesado o por orden de la autoridad judicial, pudiendo consistir en este caso en análisis de sangre, de orina u otros análogos.

Si el obligado tiene alguna lesión, dolencia o enfermedad que le impida la práctica de las pruebas, el personal médico al que fuese evacuado, en su caso, decidirá cómo practicarlas.

Si el resultado hace sospechar que se han superado los límites permitidos o se está bajo la influencia del alcohol, se someterá al conductor a una segunda prueba una vez transcurridos 10 minutos.

Cuando el resultado de las pruebas sea positivo, se inmovilizará el vehículo hasta que pueda conducirlo el propio afectado o alguna otra persona que esté en condiciones de hacerlo, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan. 

Además, si se estima que el conductor ha cometido un delito contra la seguridad vial, se le detendrá si se estima necesario y, en cualquier caso, se le entregará una citación para comparecer en el juzgado de guardia a fin de someterse a un juicio rápido.

La denuncia que, en su caso, haga el agente de la autoridad en el atestado policial al observar que se rebasa la tasa permitida o que, a su juicio, y de acuerdo con las pruebas, el conductor se encuentra bajo la influencia del alcohol, tendrá carácter probatorio en el procedimiento penal.

¿Qué pasa si me niego a la prueba de alcoholemia?

Algunos conductores se sienten tentados de negarse a realizar las pruebas, en la creencia errónea de que así no habrá forma de acreditar su posible infracción. Pero el hecho de negarse a someterse a los tests de alcoholemia legalmente establecidos constituye por sí mismo un nuevo delito castigado por el artículo 383 del Código Penal con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Por tanto, no es buena idea negarse, ya que eso solo conseguiría agravar considerablemente la posible pena que pueda recaer.

¿Cuál es el procedimiento penal habitual para el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia o de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas es uno de los delitos incluidos en el ámbito de aplicación del juicio rápido, por tratarse de un delito menos grave al que corresponde una pena de prisión no superior a 5 años.

Además, se trata de un delito flagrante que se inicia con un atestado policial, tanto si el responsable del delito es detenido como si no, tal y como contempla el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Una vez iniciado el procedimiento, el juez de guardia tomará declaración al acusado y a los testigos, si los hay, y se practicarán las diligencias pertinentes que puedan llevarse a cabo en ese mismo acto o en un plazo de 72 horas.

El acusado, que deberá asistir acompañado por un abogado, podrá prestar su conformidad en el mismo acto, es decir, admitir los hechos que se le imputan, o bien presentar inmediatamente su defensa escrita u oral.

Si el acusado se muestra conforme, el juez dictará una sentencia de conformidad (siempre que sea posible en el caso concreto), imponiendo la pena correspondiente pero reducida en un tercio.

Si los demás implicados expresan su deseo de no recurrir, la sentencia será firme desde ese mismo momento, y se determinará lo que proceda sobre la suspensión o sustitución de la pena de prisión que pueda corresponder, en su caso.

Puede obtener toda la información sobre el juicio rápido por alcoholemia aquí.

¿Hay alguna tasa de alcohol permitida para conducir?

La mejor manera de asegurarse de no cometer el delito de conducción bajo la influencia del alcohol es no ingerir alcohol antes de ponerse al volante y, si se tiene pensado conducir, no cometer excesos ni siquiera la noche antes, ya que a veces los efectos continúan a la mañana siguiente.

No obstante, en España se permite conducir sin superar las siguientes tasas de alcoholemia: 

  • En el caso de conductores en general, se permite una tasa que no supere los 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
  • En el caso de conductores profesionales o conductores noveles con menos de 2 años de tenencia del permiso de conducir, no se podrán superar los 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

Pero eso no significa que si no se superan esos límites no sea posible cometer el delito, ya que habrá delito siempre que se conduzca bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que puede ocurrir incluso por debajo de esas tasas, según la persona.

¿Cuándo hay delito de alcoholemia y cuándo es una infracción administrativa?

Se puede decir que todo lo que esté fuera de los límites permitidos pero no llegue a constituir delito será castigado como infracción administrativa.

Por tanto, constituirá infracción administrativa la conducción de vehículos a motor o ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que el test arroje una tasa de alcohol superior a la permitida pero inferior a la constitutiva de delito (entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro en aire espirado o entre 0,5 y 1,2 gramos por litro en sangre para conductores en general).
  • Que el conductor no se encuentre bajo la influencia del alcohol, en cuyo caso sería delito, independientemente de la tasa de alcohol.

La infracción administrativa por conducir habiendo consumido alcohol por encima de los límites permitidos se considera infracción muy grave y está castigada con multa de hasta 1.000 euros y retirada de hasta 6 puntos del permiso de conducir.

También se consideran infracciones administrativas muy graves, siempre que no se cumplan todos los requisitos para apreciar la existencia de delito, los siguientes hechos (artículo 77 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial):

  • La conducción temeraria. 
  • Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de alcoholemia. 

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